El día 29 de junio de 2020, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado recurso contencioso-administrativo de la convocatoria para el nombramiento de 133 funcionarios interinos para cubrir puestos de técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel superior.
Desde SAF entendemos que estamos ante una aberración jurídica, una convocatoria que constituye un atentado a los principios constitucionales de acceso a la función pública, como son la igualdad, el mérito y la capacidad. Una convocatoria que vulnera de forma grave los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
Hay que señalar que la convocatoria se publicó el pasado 26 de junio de 2020 en la Web del Empleado de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria (pincha aquí para su descarga) carece de membrete oficial y, lo que es más grave, no está firmado por NADIE.
En el encabezado de la convocatoria, se pone de manifiesto el nombramiento de personal funcionario “asimilado” al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100). Esta categoría de personal funcionario “asimilado”, está al margen de las categorías de funcionarios públicos que estable el TREBEP, que son: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. ¿Asistimos al nacimiento de una nueva categoría funcionarial?
SAF considera de extrema gravedad el criterio de selección de este personal interino “asimilado”. Ese criterio (mérito) no es otro que el orden riguroso de entrada de las solicitudes en el buzón del correo habitado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública al efecto. Por supuesto que desde SAF no dudamos que el personal funcionario encargado de la selección lo hará siguiendo las pautas dadas desde Función Pública… El problema reside en que este sistema de acceso establecido por los responsables de Función Pública choca frontalmente con los principios rectores de acceso, establecidos en el artículo 23.2 de la Constitución Española, que establece el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Un sistema de selección que tenga su único fundamento en el orden de llegada de solicitudes al buzón de un correo electrónico, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, junto con la inobservancia de los principios de mérito y capacidad. Este criterio de selección puede dejar fuera a aquellos ciudadanos que posean un mejor currículo (mérito), respecto de otros ciudadanos que, con peor currículo pueden acceder a esa plaza por haber enviado antes el correo. Es más, esta circunstancia pudiera originar dudas sobre la posibilidad que algunos de los participantes tuvieran “información privilegiada”; y por ende, la oportunidad de presentar su solicitud antes que otros; o que, simplemente, por imponderables de la informática la página estuviera bloqueada o saturada, en determinados momentos, como así ha sido. Cuestiones de azar a las que no puede someterse una procedimiento de selección de personal funcionario interino. Un auténtico despropósito.
SAF lleva años reclamando una modificación de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) principalmente en el sentido de ampliarlas en número de técnicos superiores, intermedios y, médicos y enfermeros del trabajo. No barajamos las figuras de “asimilados”.
Desde el principio de la crisis sanitaria SAF ha solicitado en todos los foros de negociación en los que hemos participado, aún con más fuerza, una solución a ese problema endémico de falta de personal. Lo sorprendente es que la administración andaluza una vez terminado el estado de alarma y tras haber pasado Andalucía a la “nueva normalidad” con la llamada V Fase del Acuerdo de Plan de Incorporación aprobado el día 8 de mayo de 2020 en Mesa General (que supone la incorporación presencial de 100% de todo su personal), acuda a un procedimiento de urgencia (amparado en la Resolución de 14 de abril 2020 de la DG de RRHH y Función Pública)… que SAF también tiene recurrida por entender que vulnera derechos fundamentales para la selección y nombramiento de personal funcionario interino “asimilado”.
Hasta hoy los procesos de selección de personal interino se articulaban a través de las correspondientes bolsas que se configuran, por orden de nota, con las personas opositoras que habiendo aprobado exámenes de la OEP no habían aprobado las oposiciones. Y una vez agotadas esas bolsas, se hacían llamamientos genéricos al SAE, donde se seleccionan a los candidatos que más méritos posean en el perfil demandado, en un procedimiento transparente con participación de las organizaciones sindicales. Nada se parece a esta realidad en esta convocatoria, tratándose de procedimiento opaco y sin participación sindical.
Desde SAF entendemos que estamos ante una aberración jurídica, una convocatoria que constituye un atentado a los principios constitucionales de acceso a la función pública, como son la igualdad, el mérito y la capacidad. Una convocatoria que vulnera de forma grave los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
Hay que señalar que la convocatoria se publicó el pasado 26 de junio de 2020 en la Web del Empleado de la Junta de Andalucía. Dicha convocatoria (pincha aquí para su descarga) carece de membrete oficial y, lo que es más grave, no está firmado por NADIE.
En el encabezado de la convocatoria, se pone de manifiesto el nombramiento de personal funcionario “asimilado” al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100). Esta categoría de personal funcionario “asimilado”, está al margen de las categorías de funcionarios públicos que estable el TREBEP, que son: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. ¿Asistimos al nacimiento de una nueva categoría funcionarial?
SAF considera de extrema gravedad el criterio de selección de este personal interino “asimilado”. Ese criterio (mérito) no es otro que el orden riguroso de entrada de las solicitudes en el buzón del correo habitado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública al efecto. Por supuesto que desde SAF no dudamos que el personal funcionario encargado de la selección lo hará siguiendo las pautas dadas desde Función Pública… El problema reside en que este sistema de acceso establecido por los responsables de Función Pública choca frontalmente con los principios rectores de acceso, establecidos en el artículo 23.2 de la Constitución Española, que establece el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Un sistema de selección que tenga su único fundamento en el orden de llegada de solicitudes al buzón de un correo electrónico, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, junto con la inobservancia de los principios de mérito y capacidad. Este criterio de selección puede dejar fuera a aquellos ciudadanos que posean un mejor currículo (mérito), respecto de otros ciudadanos que, con peor currículo pueden acceder a esa plaza por haber enviado antes el correo. Es más, esta circunstancia pudiera originar dudas sobre la posibilidad que algunos de los participantes tuvieran “información privilegiada”; y por ende, la oportunidad de presentar su solicitud antes que otros; o que, simplemente, por imponderables de la informática la página estuviera bloqueada o saturada, en determinados momentos, como así ha sido. Cuestiones de azar a las que no puede someterse una procedimiento de selección de personal funcionario interino. Un auténtico despropósito.
SAF lleva años reclamando una modificación de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) principalmente en el sentido de ampliarlas en número de técnicos superiores, intermedios y, médicos y enfermeros del trabajo. No barajamos las figuras de “asimilados”.
Desde el principio de la crisis sanitaria SAF ha solicitado en todos los foros de negociación en los que hemos participado, aún con más fuerza, una solución a ese problema endémico de falta de personal. Lo sorprendente es que la administración andaluza una vez terminado el estado de alarma y tras haber pasado Andalucía a la “nueva normalidad” con la llamada V Fase del Acuerdo de Plan de Incorporación aprobado el día 8 de mayo de 2020 en Mesa General (que supone la incorporación presencial de 100% de todo su personal), acuda a un procedimiento de urgencia (amparado en la Resolución de 14 de abril 2020 de la DG de RRHH y Función Pública)… que SAF también tiene recurrida por entender que vulnera derechos fundamentales para la selección y nombramiento de personal funcionario interino “asimilado”.
Hasta hoy los procesos de selección de personal interino se articulaban a través de las correspondientes bolsas que se configuran, por orden de nota, con las personas opositoras que habiendo aprobado exámenes de la OEP no habían aprobado las oposiciones. Y una vez agotadas esas bolsas, se hacían llamamientos genéricos al SAE, donde se seleccionan a los candidatos que más méritos posean en el perfil demandado, en un procedimiento transparente con participación de las organizaciones sindicales. Nada se parece a esta realidad en esta convocatoria, tratándose de procedimiento opaco y sin participación sindical.