Tras seis años desde que el SAF interpuso la demanda, el TSJ de Andalucía declara la nulidad del Acuerdo de Mesa General de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, por falta de negociación.
A este Acuerdo se llegó entre la Administración de la Junta de Andalucía y los tres sindicatos integrantes de la Mesa General prevista en el artículo 36 del TREBEP (UGT, CSIF y CCOO), excluyendo de la negociación a las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito. Recordamos que el Sindicato Andaluz de Funcionarios es desde el año 2011 el sindicato mayoritario en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Merced a este Acuerdo, entre otras cosas, dichas organizaciones (UGT, CSIF y CCOO) se repartían un total de treinta y tres créditos sindicales a tiempo completo (33 LIBERADOS), para "coordinación de todos los Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales, así como para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo" (siendo éste, otro de los extremos que mencionábamos en nuestra demanda).
La sentencia declara la nulidad del acuerdo por falta de negociación (defecto de forma esencial), pues como se exponía en la Demanda interpuesta por el SAF, se debió negociar en la Mesa General de Funcionarios prevista en el artículo 34 del TREBEP, Mesa que la Administración Andaluza ni siquiera ha constituido - y se niega a constituir a fecha de hoy, a pesar de ser obligatoria- tras más de 13 años desde la vigencia del TREBEP. Esta Mesa General de Funcionarios (que representa a los funcionarios de Administración General, Salud, Educación y Justicia) sí está constituida en el Estado y en el resto de Administraciones. En Andalucía no.
Así, la sentencia indica:
"El Acuerdo recurrido, que versa sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales, exigía que, previamente a llegar a un acuerdo en la Mesa General del artículo 36.3, la materia debe ser objeto de negociación, lo que, como se dice con detalle en la primera demanda y en otras, como la que formula el Sindicato Andaluz de Funcionarios, cuyas alegaciones se comparten, deriva en la nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido"
No obstante, el alto Tribunal andaluz, al declarar la nulidad por una cuestión de forma, se ha dejado en el tintero las cuestiones de fondo que planteamos en la demanda como:
Así las cosas, se deberá proceder a la inmediata constitución de la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP e iniciar la efectiva negociación sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía con las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito.
A este Acuerdo se llegó entre la Administración de la Junta de Andalucía y los tres sindicatos integrantes de la Mesa General prevista en el artículo 36 del TREBEP (UGT, CSIF y CCOO), excluyendo de la negociación a las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito. Recordamos que el Sindicato Andaluz de Funcionarios es desde el año 2011 el sindicato mayoritario en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Merced a este Acuerdo, entre otras cosas, dichas organizaciones (UGT, CSIF y CCOO) se repartían un total de treinta y tres créditos sindicales a tiempo completo (33 LIBERADOS), para "coordinación de todos los Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales, así como para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo" (siendo éste, otro de los extremos que mencionábamos en nuestra demanda).
La sentencia declara la nulidad del acuerdo por falta de negociación (defecto de forma esencial), pues como se exponía en la Demanda interpuesta por el SAF, se debió negociar en la Mesa General de Funcionarios prevista en el artículo 34 del TREBEP, Mesa que la Administración Andaluza ni siquiera ha constituido - y se niega a constituir a fecha de hoy, a pesar de ser obligatoria- tras más de 13 años desde la vigencia del TREBEP. Esta Mesa General de Funcionarios (que representa a los funcionarios de Administración General, Salud, Educación y Justicia) sí está constituida en el Estado y en el resto de Administraciones. En Andalucía no.
Así, la sentencia indica:
"El Acuerdo recurrido, que versa sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales, exigía que, previamente a llegar a un acuerdo en la Mesa General del artículo 36.3, la materia debe ser objeto de negociación, lo que, como se dice con detalle en la primera demanda y en otras, como la que formula el Sindicato Andaluz de Funcionarios, cuyas alegaciones se comparten, deriva en la nulidad de pleno derecho del Acuerdo recurrido"
No obstante, el alto Tribunal andaluz, al declarar la nulidad por una cuestión de forma, se ha dejado en el tintero las cuestiones de fondo que planteamos en la demanda como:
- La designación de Delegados de Prevención al margen de la Ley de Prevención, que exige que deben ser designados por y entre los representantes de Personal.
- La prevalencia, en la representación del personal laboral sobre el funcionario, para un censo equivalente de personal, ya que no se parte del censo (entendido como número total de personas) sino de la configuración legal prevista para los órganos unitarios de representación del personal laboral, con respecto al previsto para el personal funcionario. Baste decir que para el personal laboral hay un comité de empresa por centro en cada provincia mientras que existe una ÚNICA Junta de Personal de funcionarios para toda una provincia: 10 Juntas de Personal (8 más SAS y SSCC) frente a casi 80 Comités de Empresa.
- Distribución de crédito horario lesivo de la actividad preventiva pues, como señalamos, se atribuye un total de treinta y tres créditos horarios a tiempo completo (33 personas liberadas) destinadas exclusivamente a las organizaciones sindicales firmantes para llevar a cabo tareas de coordinación, lo que suponen, (partiendo de la base, que un crédito horario a tiempo completo es igual a 150 horas), un total de 4.950 horas mensuales destinadas a coordinación en materia de prevención, mientras que la totalidad de los Delegados de Prevención de toda Andalucía de los dos sectores que aglutinan al mayor número de Delegados apenas suman 824 horas para efectiva actividad preventiva.
Así las cosas, se deberá proceder a la inmediata constitución de la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP e iniciar la efectiva negociación sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía con las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito.
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