MARCO NORMATIVO.

- Resolución de 13 de marzo de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se complementa  la Resolución de 12 de marzo de 2020,  por la que se adoptan medidas respecto a todo el personal de toda la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19 .(Descarga AQUÍ)

- Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 8 de mayo de 2020, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2020,  que aprobó el Plan de incorporación  progresiva de la actividad presencial de la Administración  de la Junta de Andalucía (Descarga AQUÍ).

- Plan de aplicación de Reincorporación progresiva a la actividad presencial de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de fecha 20 de mayo de 2020. (Descarga AQUÍ)

- Real  Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece las medidas de aplicación en la fase de Nueva Normalidad. (Descarga AQUÍ)

- Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral  de la Administración  de la  Junta  de Andalucía,  de 19 de junio  de 2020  en desarrollo del Apartado IV, Punto 5, del Plan de Incorporación  Progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo de la citada Mesa General de 8 de mayo de 2020  y ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2020. (Descarga AQUÍ)

CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN FUNCIÓN  DE LAS DIFERENTES  SITUACIONES  DEL PERSONAL EN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN.

Con fecha 21 de junio de 2020 se alcanzó en Andalucía la “Nueva Normalidad”, lo que conlleva la entrada en vigor de la quinta y última fase del Plan de Incorporación. Para facilitar el entendimiento  de las actuaciones a realizar en cada uno de los colectivos que pueden resultar afectados  y recogidos  en el Acuerdo  del Consejo de Gobierno 18 de mayo, se enumeran  los siguientes apartados:

1º Personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo:
El apartado Primero, párrafo último, del citado Pacto de 19 de junio de 2020,  establece que “los colectivos que soliciten acogerse a las medidas contempladas en la base cuarta del Acuerdo de 8 de mayo de 2020 deberán compaginar la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo con una modalidad presencial del 20 por ciento de su jornada semanal”.

El procedimiento  a seguir será el siguiente:
a) Dicho personal deberá cumplimentar  y presentar su solicitud conforme al Anexo I del Pacto de 19 de junio, entre los días 22 y 25 de junio, ambos incluidos (se ha ampliado un día).
b) Se dictará la correspondiente resolución de la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo conforme al Anexo II del PACTO. En caso de que se desestime la solicitud, se dictará Resolución motivada por la persona titular del centro directivo.

2º Personal empleado público especialmente sensible.

El personal a que se refiere el apartado III, Medida Quinta, del Acuerdo de 8 de mayo de la Mesa General de Negociación Común de Personal Funcionario, Estatutario y Laboral, ratificado por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de mayo, puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal especialmente sensible que presentó la declaración que recoge el Anexo II de la Resolución de 13 de marzo de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se complementa  la Resolución de 12 de marzo de 2020,  por la que se adoptan medidas respecto a todo el personal de toda la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19, y por la persona titular del Servicio o Unidad administrativa se acordó la prestación de servicios en la modalidad no presencial.
En estos casos, la persona titular  del Servicio o Unidad administrativa  deberá remitir el citado Anexo II por correo electrónico al Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica, quien solicitará la intervención del Área de vigilancia de la salud del Centro de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente,  acompañando  el Informe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería.

b) Personal especialmente sensible que no presentó en su momento la declaración del citado Anexo II.
Deberá iniciar el procedimiento señalado en la letra anterior de este mismo apartado.

c) Personal especialmente sensible que presentó la declaración que recoge el Anexo II de la Resolución de 13 de marzo y que no puede realizar su actividad laboral de forma no presencial.
Deberá iniciar el procedimiento señalado en la letra a) de este mismo apartado, y no se reincorporará a su puesto de trabajo hasta tanto no se valore su situación personal y laboral, sin perjuicio de la posible reasignación de funciones a que se refiere el apartado III, medida  Primera,  del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común de Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de 8 de mayo de 2020.

En los tres casos a que se refiere este mismo  apartado, una vez evaluada su situación personal y laboral, se dará traslado de la documentación correspondiente por el Servicio de Personal a la persona titular del centro directivo, para que resuelva lo que proceda.

En el caso de que la persona empleada pública presente la solicitud correspondiente al supuesto de personal empleado público especialmente sensible, y también la solicitud que se refiere a personas con menores de 14 años o mayores dependientes a su cargo, se priorizará la tramitación de la solicitud correspondiente a la solicitud de personal empleado público especialmente sensible. En caso de resolverse ésta de forma  desestimatoria,  se tramitará  la solicitud correspondiente a personas con menores de 14 años o mayores dependientes a su cargo.

Con respecto al personal empleado público que no se encuentra en ninguno de los supuestos descritos con anterioridad, la forma ordinaria de prestación del trabajo será en la modalidad presencial.

La incorporación al trabajo presencial para este colectivo se producirá el día 1 de julio de 2020,  salvo que ya se haya incorporado en fases anteriores.

PLANIFICACIÓN  DE LA INCORPORACIÓN DEL PERSONAL

A propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio o de la unidad administrativa, la persona titular del centro directivo deberá hacer una planificación de los puestos de trabajo dependientes del mismo, identificando las personas que van a compatibilizar el trabajo presencial y no presencial, los porcentajes de presencialidad y en su caso, los turnos y medidas de flexibilización horaria que estime oportuno adoptar.