La convocatoria, esta semana pasada, de los Comités de Seguridad y Salud tiene por objeto establecer el punto de partida para la recopilación de cuestiones, dudas y propuestas que se pongan de manifiesto por los delegados de prevención. Principalmente en lo que ahora especialmente preocupa, siendo lo relativo a las condiciones del teletrabajo y a la planificación de la reincorporación progresiva del personal.
Para ello, se elabora el plan de progresiva reincorporación presencial del personal de la Junta de Andalucía, pactado con las centrales sindicales (con el lobby sindical, no con la representación específica de los trabajadores) antes de su entrada en vigor. Se trata de realizar una planificación en dos fases, vinculadas a la evolución de los datos de emergencia sanitaria y a las medidas adoptadas por el Gobierno. Esto es, una primera fase, mientras que perdure la declaración del estado de alarma; y, una segunda fase, cuando finalice la declaración de estado de alarma, pero se mantenga la situación de emergencia sanitaria, que concluirá cuando las autoridades sanitarias lo determinen y permitirá la total incorporación presencial de todos los empleados.
Desde el punto de vista del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS, las medidas más importantes que debe contar el Plan de incorporación progresiva son:
MEDIDAS INFORMATIVAS: Son uno de los principales medios para evitar el contagio dentro de los Centros de trabajo. La información suministrada deberá incluir toda aquella que haya sido emitida por el Ministerio de Sanidad, o/y en su defecto por la Consejería de Salud y Familias. Se incluyen, de forma no limitativa, los siguientes aspectos a informar:
Definidos los Estados de Riesgo de Exposición, deberá realizarse un análisis de los distintos puestos de trabajo, teniendo en cuenta que el objetivo de las medidas organizativas es que todo el personal tenga una baja probabilidad de exposición (salvo por las propias características del trabajo desempeñado, como por ejemplo, el personal sanitario del centro de trabajo, si lo hubiera).
El acceso a la reincorporación al puesto de trabajo de los empleados públicos deberá seguir “un orden”, tomando en consideración los siguientes grupos:
Las modalidades de prestación del servicio, bien presencial o bien mediante trabajo en remoto, pueden coordinarse con un sistema de turnicidad en la presencia de los trabajadores, si fuera preciso. Contando también para ello, con la flexibilidad horaria dentro de los horarios de apertura del centro de trabajo.
Entre las medidas organizativas, deben considerarse:
A.- Transporte de los empleados: Recomendación de uso del transporte individual.
E.- Se procederá a una adecuada limpieza de las distintas zonas de los centros de trabajo, entre turnos; Mantener ordenado y despejado lo máximo posible el puesto para facilitar el trabajo al personal de limpieza, depositando encima de las mesas solamente los elementos imprescindibles; Disposición de las áreas de trabajo de forma tal que se garantice la distancia de seguridad entre empleados. Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, se seguirán las medidas preventivas indicadas; Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores (por ejemplo, teléfonos, teclados, ratones, bolígrafos, etc.). En caso de que sea necesario, aumentar las medidas de precaución mediante el uso de guantes desechables y desinfectarlos antes de un nuevo uso. Si no es posible, lavado de manos inmediatamente después de haberlos usado o aplicarse solución hidroalcohólica; En el caso de aquellos colectivos que por la naturaleza de sus funciones deban acceder directamente a los dispositivos del resto de trabajadores (por ejemplo “personal informático”, en la medida de lo posible se tratará de que dispongan de un teclado y ratón que puedan desplazar y utilizar en sus tareas sin acceder a los de los puestos objeto de atención); En los despachos de trabajo no deberá atenderse al público de manera presencial.
F.- Organización de las zonas comunes: Cierre del uso de las áreas de descanso y/o cafeterías; Uso por turno y escalonadamente de vestuarios asegurando la distancia social y extremando la limpieza de los mismos; Cierre temporal de las duchas o, cuando no sea posible, reforzar las medidas de limpieza e higiene general de las mismas; Se recomienda inutilizar los enfriadores de agua; Se respetarán las distancias de seguridad que estarán marcadas, siempre que sea posible, mediante tiras adhesivas en el suelo; Se prestará especial atención a la limpieza de las botoneras de ascensores, pomos de puestas y similares; Se recomienda el precinto temporal de las máquinas de Vending.
MEDIDAS PREVENTIVAS. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de las salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, a partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad (Articulo 2, en relación con el 14). Mil veces se ha denunciado el exiguo dimensionamiento de las Unidades de Prevención habiendo quedado constancia en las memorias anuales de la actividad preventiva de todas las Consejerías y de las Delegaciones Territoriales, y el incumplimiento por parte de la Junta de Andalucía de la normativa básica estatal en cuanto al dimensionamiento y ratio de las Unidades de Prevención, que constituyen los servicios de prevención propios, incumpliendo la Directiva Comunitaria y su transposición, la Ley 31/95 y sus normas de desarrollo.
A nivel normativo, recordamos desde el SAF una vez más, que según el artículo 14 de la Ley 31/95 el empresario, en esta ocasión la Administración General de la Junta de Andalucía, tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, imperativo que la Junta de Andalucía no puede garantizar por falta de medios humanos y materiales en la Prevención de Riesgos Laborales.
Respecto a la falta endémica de médicos y enfermeros del trabajo que padecemos en la Administración General de la Junta de Andalucía conviene recordar desde SAF que desde hace años todas las Consejerías tienen propuestas de requerimiento respecto a la falta de vigilancia de la salud tanto en lo que se refiere a falta de medios humanos (artículo 4.3 RD 843/2011) dándose un plazo de cumplimiento de 5 meses desde la notificación, como respecto a la ausencia de planificación (artículo 9.2 y 3 y 37.3 b) del RD 39/97) dándose un plazo de 7 meses desde la notificación, con la única excepción de la Consejería y Delegación Territorial de Educación, a la que se le da un plazo de 7 y 10 meses respectivamente.
Las medidas preventivas deben incluir tanto medidas de carácter general, como específicas para cada Consejería, para aquellos trabajadores con riesgo de exposición o bajo riesgo de exposición. En este apartado solicitamos desd el SAF:
Entendemos desde SAF que en ambos Protocolos es absolutamente necesario pasar por vigilancia de la salud para tener un certificado de aptitud para el puesto de trabajo, emitido por un médico del trabajo del Centro de prevención de Riesgos Laborales de Sevilla previa realización del correspondiente test PCR asegurando así que el trabajador en cuestión no es asintomático (con la normativa del Gobierno de la Nación en la mano entendemos que en determinados casos podría venir determinada la necesidad de hacer un test PCR por una prescripción médica del sistema público de salud o incluso privada).
Obviamente, no podemos olvidarnos en el de los trabajadores especialmente sensibles al virus por tener enfermedades previas que los convierten en grupo de riesgo. Tampoco podemos olvidarnos de quienes convivan con menores o mayores dependientes tengan o no reconocida la dependencia formalmente. Estos colectivos deberían acreditar sus circunstancias concretas ante los médicos del trabajo del Centro de Prevención y una vez pasada la vigilancia de la salud específica, teletrabajar y ser los últimos en incorporarse.
Desde el punto de vista del SAF es una temeridad organizar una desescalada sin realizar test PCR masivos. No se debería reactivar la actividad administrativa sin garantías sanitarias. Si se hace así, los asintomáticos contagiaran a los sanos. Conviene recordar que en esta enfermedad el número de asintomáticos es muy superior al de los enfermos.
Resulta más fundamental que nunca no olvidarse de la coordinación de actividades empresariales. Esta es la única forma de actuar unidos contra el virus, coordinando las actividades empresariales con respecto al nuevo riesgo por exposición a COVID-19.
El Servicio de Prevención deberá elaborar un documento recogiendo los riesgos para el personal de las empresas contratistas que realiza sus trabajos en nuestras instalaciones. Este documento deberá ser entregado a todas estas empresas para su conocimiento y difusión entre sus trabajadores.
El Servicio de Prevención solicitará a las empresas contratistas la Evaluación de Riesgos por exposición a COVID-19, así como también la entrega de la información, formación y EPIs específicos a los trabajadores de dichas empresas.
Finalmente, una vez más volver a incidir desde el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS que nos parece una temeridad organizar una incorporación efectiva sin los mínimos legales:
Plan estratégico
Test masivos
Protocolos específicos
Encuestas previas
Acondicionamiento de las ratios de Técnicos Superiores PRL
Sin la creación de los técnicos intermedios
Sin existir ni siquiera el número mínimo de UBS -médicos y enfermeros del trabajo necesarios para gestionarlos e incluso prescribir llegado el caso-.
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