Con fecha 23 de marzo de 2020, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) presentó escrito ante el Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, solicitando la modificación del documento “Medidas extraordinarias en relación con los programas de orientación e inserción profesional establecidos con ocasión de las repercusiones del estado de alarma y demás medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19”, en el sentido de asignar dichas funciones, al órgano administrativo que, legalmente, las tiene atribuidas; es decir, a los Departamentos de Orientación Profesional. Con la advertencia, de que la vía de hecho, en las administraciones públicas, constituye una vulneración flagrante del ordenamiento jurídico.
Con fecha 25 de marzo de 2020, el Servicio Andaluz de Empleo modifica el documento emitido, que vuelve a trasladar a todas sus Direcciones Provinciales (Ver Doc AQUÍ). Dicha modificación, no sólo no desvirtúa la argumentación jurídica esgrimida por el SAF, sino que abunda en el mismo error, se dice ahora, que todas las medidas extraordinarias se canalizarán, técnicamente, a través de los Centros de Referencia. Esto es, que aunque los Secretarios Provinciales y Servicios de Intermediación marquen las directrices y pautas de actuación de los profesionales de la Red Andalucía Orienta, como no podía ser de otra manera, dichas directrices y pautas de actuación, se desarrollan a través de los Centros de Referencia (CROs), usurpando, por vía de hecho, todas las funciones técnicas que, legalmente, tienen atribuidas los Departamentos de Orientación Profesional, a través de sus funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de la Administración de la Junta de Andalucía.
Con estas medidas, se están ejerciendo actos propios de los funcionarios públicos, potestades públicas, por quien carece de título habilitante, esto es, por el personal laboral propio integrado en los CROs que con sus actuaciones, se atribuyen, conscientemente, una calidad que no ostentan. La actuación administrativa realizada por los representantes del Servicio Andaluz de Empleo no sólo es ilegal, sino, además, injusta y arbitraria.
Así las cosas, este Sindicato Andaluz de Funcionarios, una vez advertido el error en el que incurrió la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2020 y observando que la modificación posterior realizada, con fecha 25 de abril de 2020, no sólo no lo subsana, sino que abunda en el error de una forma consciente, ha solicitado a la Consejera la modificación del documento, en el sentido de canalizar las directrices y pautas de actuación que se ponen en marcha, con motivo de la crisis sanitaria, a través del órgano administrativo que, legalmente, las tiene atribuidas; es decir, los Departamentos de Orientación Profesional y sus funcionarios públicos.