El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha dirigido un escrito a la Consejera de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y DESARROLLO SOSTENIBLE en la que le hacemos partícipe de la problemática que afecta a los Agentes de Medio Ambiente de Andalucía en esta crisis que estamos padeciendo y le solicitamos que se determine y concrete desde su Consejería aquello que se entiende por “emergencia medioambiental” y defina las líneas prioritarias de trabajo generales y específicas de vigilancia y custodia, a efectos de evitar la discrecionalidad en cada provincia y exposiciones o riesgos innecesarios en el colectivo de Agentes de Medio Ambiente.
También pedimos que se facilite a este colectivo de AMA’s el material necesario para cumplir con los requisitos mínimos de protección individual establecido en el procedimiento de actuación de los servicios de prevención, más allá de la única mascarilla respiratoria con la que han sido dotados.
Todo ello debido a que en la Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se determinan los servicios esenciales, estableciendo en su Anexo con respecto a la Dirección General Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos: “Dispositivo INFOCA, como servicio de emergencias para la prevención, extinción e investigación de incendios forestales y otras emergencias ambientales”.
En la citada Orden se habilita al titular de la Viceconsejería en la que estén adscritos los servicios necesarios e imprescindibles, para que, ante situaciones excepcionales, puedan modificar los servicios incluidos en sus anexos según lo requieran las circunstancias.
El BOJA extraordinario de 21 de marzo pública el Acuerdo de 20 marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la ampliación de los servicios esenciales correspondientes al ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, por lo que se incluyen nuevos servicios con el carácter de esencial:
“Actuaciones desarrolladas por los Agentes de Medio Ambiente y los Celadores Forestales, en los términos desarrollados mediante instrucción por los titulares de los respectivos centros directivos con competencia sobre los mismos”.
Por Instrucción de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de 16 de marzo de 2020, se desarrollan las funciones de los Agentes, estableciéndose que: “se hace imprescindible la continuidad en la prestación del servicio en todo el territorio de la comunidad autónoma, adaptando en la medida de lo posible, dicha prestación a las indicaciones dadas para prevenir la propagación del Covid-19. Para ello se mantendrán los cuadrantes de trabajo aprobados, de acuerdo a la Orden de 28 de octubre de 1999”, y que “respecto a otras emergencias ambientales como pueden ser vertidos, atención de especies amenazadas, etc. se atenderá a las instrucciones que por el conducto reglamentario emanen de la Jefatura de Servicio correspondiente”
“En tanto en cuanto no se produzcan situaciones de emergencia o incidencias de carácter urgente, los Agentes de Medio Ambiente realizarán labores de vigilancia y custodia del patrimonio público ambiental, velando por el cumplimiento de la legislación vigente. Para ello, los Coordinadores Provinciales y los Coordinadores Generales de Espacio Natural, oídos los Secretarios Generales, Jefes de Servicio y Directores Conservadores, establecerán unas líneas prioritarias de trabajo, las cuales podrán ser generales o específicas”.
Como se puede comprobar, se deja al arbitrio de los Jefes de Servicio y de los Coordinadores Provinciales y Generales de Espacios Protegidos la concreción específica de las tareas, lo que está ocasionando que entre cada provincia existan diferencias sustanciales en cuanto a la prestación de servicio por los Agentes de Medio Ambiente, siendo precisos unos criterios unánimes y uniformes, sobre todo para evitar situaciones de riesgo innecesarias.
Por otro lado y en lo referentes a protección, el Ministerio de Sanidad tiene publicado en su página Web, con fecha de 11 de marzo, el procedimiento de actuación para los servicios de prevención laborales frente a la exposición del nuevo coronavirus (SARS–COV-2) el cual establece los requisitos mínimos con que deben contar los Equipos de Protección Individual en atención al riesgo de exposición, siendo en el caso de los Agentes el de baja probabilidad de exposición, necesitando “protección respiratoria” y “guantes de protección”. En la práctica, como protección respiratoria se ha facilitado una sola mascarilla a cada Agente, por tiempo indefinido.
Desde SAF pedimos que se nos informe con la mayor celeridad posible de las medidas y soluciones que se implementarán para atender nuestras demandas y, en definitiva, las necesidades existentes actualmente del colectivo de AMA’s.
SAF PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y EPIs PARA LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE
SAF SOLICITA A LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y DESARROLLO SOSTENIBLE QUE UNIFIQUE CRITERIOS PARA CON LOS AGENTES DE MEDIO AMBIENTE DURANTE LA CRISIS DEL COVID-19 Y SEAN DOTADOS DE LOS E.P.I. NECESARIOS