Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios creemos que dos son las claves que se desvelan en la sentencia del TJUE de  19 de marzo de 2020, que prácticamente deja la situación como estaba pero esta vez concluyendo la litigiosidad ante dicho Tribunal Europeo, dejando en manos de los tribunales nacionales el decidir y sancionar los abusos en la contratación temporal.

tr EUAsí, por un lado concluye que, aunque existe abuso o incumplimiento del Acuerdo Marco, “El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70”.

Esto es porque la Cláusula del Acuerdo Marco no tiene efecto directo y, por lo tanto, no puede invocarse como tal en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho Nacional que le sea contraria. En nuestro caso, en el derecho nacional el acceso a la función pública viene determinado por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público (artículo 23.2 y 103.3 de la CE) y no se pueden excepcionar por el Acuerdo Marco.

En definitiva, no se puede convertir automáticamente al interino en funcionario de carrera, sino es tras la superación de un procedimiento selectivo en base a dichos principios.

Por otro lado, establece que: “La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, ………… debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición”.

Esto es, dejando al margen la conversión en “indefinidos no fijos” que hace referencia al personal laboral y no a los funcionarios, que es el que nos concierne, declara que son los tribunales españoles los que apreciarán si sacando las plazas de los interinos a oposiciones (como está sucediendo en Andalucía) y estableciendo una indemnización (o mejor dicho, en qué supuestos y cómo serán indemnizados), quedará por sancionado el abuso del Estado.

En definitiva, y extrapolando a la situación actual en Andalucía, deben concluirse los procedimientos selectivos convocados (OEP de Estabilización y Consolidación) y serán en un futuro los tribunales de lo Contencioso-Administrativo los que decidirán, para aquellos interinos cesados que acudan a estos tribunales, si ha habido abuso en el mantenimiento en su situación de interinos, supuesto en el cual deberán determinar la posible existencia de responsabilidad patrimonial (indemnización).

Por ello, en el SAF nos preocupa, cómo desde los medios de comunicación y desde la propia Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía se manifiesta que: “…queremos buscar una solución que no colapse los tribunales ni la administración con peticiones de indemnización”. Parece ser que ahora se preocupan del colapso de los tribunales, cuando es la propia Junta de Andalucía y su Gabinete Jurídico el que recurre TODO por sistema, aún sin el visto bueno del Órgano o Consejería implicada. 

La igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la condición de  funcionario  son principios constitucionales que no se pueden mercadear por amenazas de demandas con pretensiones indemnizatorias, máxime si se realizan procedimientos selectivos. El personal interino de larga duración siempre va a salir beneficiado a la hora de obtener la plaza, por la fase de concurso -como en los procesos de Estabilización y Consolidación actuales-. Solamente aquellos que vieran que se ocupa su plaza y fueran cesados, por no haber conseguido una, se plantearían demandar y, aun así, como ya dijimos, serán los tribunales nacionales los que decidirán si se indemniza o no, dependiendo del caso. Pero para optar a la plaza que ocupan deben participar en estos procesos y el no hacerlo mostraría bien a las claras, de cara a estos tribunales, las únicas pretensiones indemnizatorias.

Hasta el momento, y sirva como guía, el Tribunal Supremo ya ha llegado a establecer una doctrina jurisprudencial en torno a que no se puede equiparar la figura del laboral con la del funcionario interino, que no cabe darles fijeza a los interinos, sino que se debe proceder a la cobertura reglamentaria de la plaza, y que habrá que contemplar la posible indemnización vía responsabilidad patrimonial pero, ni mucho menos, en todos los casos, pues se vería caso por caso (véase STS de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017).

En definitiva, desde el SAF decimos alto y claro a los representantes del “gobierno del cambio”, que puedan verse tentados de sacar de la chistera una “ley a medida” para establecer algún proceso excepcional de acceso por concurso (sin oposición), que la igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público no está en venta y que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos a acceder en condiciones de igualdad a la Función Pública. Que gobiernan en beneficio de todos, no de unos pocos. Confiamos en la sensatez, pero estaremos vigilantes como no puede ser de otra manera.

Finalmente, desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios podemos afirmar que la mejor forma de combatir la temporalidad es que todos los años se aprueben las correspondientes OEPs, convocando todas las plazas ocupadas por interinos, para que todos los ciudadanos –incluido el personal interino- puedan acceder a la administración pública andaluza en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, mediante unas oposiciones.

Porque A LA ADMINISTRACIÓN, POR OPOSICIÓN.

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