Como consecuencia de la demanda del  SAF, el juzgado ordena el cese inmediato de la actividad, ejercida en los centros de referencia para orientación (CRO) y unidades de orientación, por el personal procedente de FAFFE y UTEDLT, que han estado actuando sin cobertura jurídica alguna. También alerta de la bochornosa desfuncionalización de los Departamentos de Orientación en toda Andalucía (14 funcionarios y 500 laborales de la Agencia SAE), CORROBORANDO que personal laboral está realizando funciones de valoración de cumplimiento de subvenciones que corresponden a personal funcionario

Por Sentencia de 28 de marzo del 2019, del Juzgado de lo Contencioso núm. 4 de Sevilla, se comprueba que el personal procedente de FAFFE y UTEDLT ejercía labores de asesoramiento para el empleo mediante unos órganos denominados CRO (Centros de Referencia para la Orientación) y Unidades de Orientación, órganos que la sentencia ratifica que no habían sido objeto de creación, motivo por el que el juez ordena el “cese inmediato de la actividad material desarrollada por la vía de hecho por las estructuras administrativas denominadas Centros de Referencia para la Orientación y Unidades para la Orientación gestionadas con medios propios de la Agencia SAE, hasta tanto estas sean constituidas conforme a Ley”.

 La Sentencia alerta de la situación gravísima en que se encuentran los departamentos funcionariales, indicando que (extractos de la Sentencia):
en la RPT del SAE existen numerosas unidades y fundamentalmente para el supuesto de autos, los Departamentos de Orientación, que tienen encomendada funciones que se solapan con las funciones que se le encomienda a los CRO, por lo que se han creado órganos que solapan las funciones de órganos existentes, y así además de forma clara y determinante se ha explicitado en el acto de la vista por el funcionario que ha depuesto en calidad de testigo”

 “Y ello aun cuando del expediente, así como de la documental aportada por la parte demandada -a requerimiento de la actora-, la web oficial del Servicio Andaluz de Empleo y la testifical realizada en el acto de juicio, se desprende cumplidamente, que los CRO y los UO y por ende el personal que integra dicha estructura en cada una de las provincias, vienen a realizar una valoración del cumplimiento de la subvención. No obstante lo cual, la evaluación del desempeño, de forma individual o total, en relación con las subvenciones de un Plan en concreto, si los realiza dichas “estructuras administrativas”, por lo que tienen que conocer el contenido del expediente”.

 Es decir, que el personal procedente de la extinta FAFFE y Utedlt, están participando en el desempeño de potestades administrativas de comprobación del cumplimiento de la subvención, que corresponden a los funcionarios del Departamento de Orientación.

Más alarmante aún son las cifras de personal, que se corroboran al indicar que:
“…..se pone de manifiesto que dichas estructuras cuentan con más de 500 laborales adscritos de la Agencia -sin duda provenientes de la FAFFE, entre otros-, y solo cuenta con 14 funcionarios, en relación al servicio de orientación y gestión en toda Andalucía. Dicha circunstancia, hace que no sólo pueda estimarse que se ha venido produciendo una desfuncionalización del servicio de orientación y gestión del SAE, sino que la función pública integrada por funcionaris ha venido mermando sus cometidos, como de forma clara y determinante lo ha declarado el testigo que depuso en el acto de juicio, y cuyo testimonio se ve cumplidamente ratificado por la desproporción existente entre los laborales y los funcionarios que aparecen en la RPT en el servicio de orientación y gestión.

Seguidamente informa que dichas funciones de seguimiento o participación en la evaluación no pueden ser realizadas fundamentándolo en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En consecuencia, la Sentencia reconoce que se están realizando funciones reservadas a personal funcionario por parte del personal laboral, pero no estima en dicho sentido nuestras pretensiones por una mera cuestión de forma, puesto que la vía de hecho que se recurre se da cuando no existe cobertura jurídica alguna, y el Juzgado entiende que SÍ hay cobertura en la normativa reglamentaria (Decreto y Ordenes) por las que se regulan las funciones en materia de orientación profesional, por lo que aprecia que debe recurrirse por la vía de la impugnación ordinaria contra dicha reglamentación.

No obstante, desde el SAF estimamos que ello no es así, puesto que dicha normativa solo atribuye funciones genéricas en materia de asesoramiento, pero nada sobre la (comprobada en este proceso) participación en la evaluación y seguimiento de las subvenciones, por lo que dichas actuaciones carecen de cobertura jurídica alguna, motivo por el cual desde el SAF se impugnara también la desestimación parcial de nuestras pretensiones.

Igualmente, hemos exigido a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo, la inmediata creación y dotación de puestos funcionariales en las Relaciones de Puesto de Trabajo y, en su caso, llamamiento de funcionarios interinos, para atender las funciones que nunca debieron encomendarse a dicho personal externo de FAFFE y Utedlt, sobre todo si atendemos a que existe un cuerpo funcionarial (A1.2028), Ciencias Sociales y del Trabajo, que la Administración creó en el año 2005 y del cual ha ido paulatinamente desdotando puestos y dejando de sacar plazas a OEP. El motivo de este expolio funcionarial era un “secreto a voces” y esta Sentencia lo ha evidenciado: las funciones de dicho Cuerpo (así como de otros Cuerpos Generales) están siendo realizadas por el personal laboral subrogado procedente de FAFFE y Utedlt.

Por ello y dado que dicho personal subrogado está prácticamente sin funciones, pedimos también que, por parte de la Consejería y del SAE, se proceda al despido colectivo de dicho personal subrogado en los términos previstos en la DA 16ª del Estatuto de los Trabajadores, bien sea por causas técnicas u organizativas, como ya adelantó nuestra organización sindical al Presidente de la Junta de Andalucía tras las elecciones. Se está manteniendo un personal que está llevando a cabo potestades públicas sin ser personal funcionario, se están solapando sus escasas funciones y se está procediendo a la desfuncionarización de la función pública andaluza.

Si en el los programas electorales de los partidos que abogaban por un Gobierno del Cambio estaba la supresión de la Administración Paralela, el primer paso lo acaban de marcar los Tribunales con esta Sentencia.

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