Ha sido remitido al Sindicato Andaluz de Funcionarios, de manera “no oficial”, el Informe de 14 de febrero de 2019 firmado por el Subdirector de Ordenación y Regulación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Este Informe versa sobre el “Reconocimiento del Grado de Personal Interino como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo Nº 1592/2018 de 7 de Noviembre, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la Directiva Comunitaria 199/70/CE”.

Ante la perplejidad que nos produce que los mismos argumentos que se utilizan para el NO reconocimiento del Grado a personal Interino sean los que sin embrago SI valen para reconocer la antigüedad en el Concurso de Méritos (la Ley 70/1978), desde SAF hemos presentado un escrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por el que se pide una urgente aclaración del citado Informe de 14 de Febrero 2019 y además, dada la transcendencia que este tipo de Informes tienen para la carrera administrativa del personal que representamos, y siempre en aras de la transparencia que obliga a las administraciones públicas y la buena fe negociadora, en la sucesivo estos Informes sean enviados a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación.

No salimos de nuestro asombro cuando se concluye en el citado Informe que la competencia para el reconocimiento de Grado le corresponde a CADA CONSEJERÍA en virtud del Decreto 56/1994, por ello esperamos más pronto que tarde una aclaración a un tema tan determinante.

 

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