Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios nos congratula informar que, tras las denuncias presentadas por este Sindicato, la Secretaría General para la Administración Pública ha modificado la Instrucción 3/2005, de 10 de marzo, sobre reconocimiento de trienios y reconocimiento de servicios previos, procediendo  aplicar lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1985.

En la primavera de 2017, el SAF expuso la ilegalidad de la Instrucción 3/2005 al ser contraria al artículo 46 de la Ley 6/1985; por la Junta de Andalucía se venía aplicando el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lugar de la Legislación Andaluza, a pesar de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1994 determinó que “el artículo 23.2.b) solo tiene carácter básico a efectos de la estructura de la nómina del personal funcionario”. Desde el mismo momento en que se dictó la Instrucción, el apartado 11º contradecía lo establecido en la Ley 6/1985, incurriendo en causa de anulabilidad.

A raíz de la denuncia de SAF, con la intervención del Defensor de Pueblo Andaluz debido a la negativa de la SGAP a actuar, se ha reconocido la ilegalidad del apartado 11º de la Instrucción 3/2005, dictando la Instrucción 1/2019.

Debemos de reiterar, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la SGAP nunca debió cuestionar la aplicación del artículo 46 de la Ley 6/1985, norma más beneficiosa para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Pero con la modificación del apartado 11º de la Instrucción 3/2005 no acaba la lucha, ya que son decenas las reclamaciones presentadas por el personal funcionario a quien se le ha reconocido erróneamente sus trienios, con los perjuicios económicos que ello supone.

SAF solicitó a la Administración que se estimasen las solicitudes presentadas para el reconocimiento adecuado de trienios, en aquellos casos que se aplicó ilegalmente el artículo 23.2.b) Ley 30/1984, debiendo la Administración subsanar el error cometido y evitar que se generen desigualdades retributivas entre el personal funcionario. 

Por último, nos consta que desde la SGAP se ha realizado recordatorio a los gestores de personal, para que la modificación y anulación de los trienios perfeccionados ya reconocidos, erróneamente, e inscritos en el Registro de Personal se realice mediante la tramitación de procedimiento de revisión previsto en la Ley 39/2015.

SAF utilizará todos los cauces legales para la recuperación de estos derechos.

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