LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RECONOCE EL ERROR EN EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN LOS SUPUESTOS DE QUE LOS TRES AÑOS DE SERVICIOS SEAN EN GRUPOS DISTINTOS.
La Administración viene aplicando para el reconocimiento de los trienios del personal funcionario lo establecido en el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, en lugar de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
SAF ha instado reiteradamente a la Administración que procediera a aplicar lo establecido en el artículo 46 de la Ley Andaluza, disposición plenamente en vigor por ser más beneficiosa para el personal funcionario en el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en Grupos distintos.
A pesar de la plena vigencia de la norma andaluza y de lo establecido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el carácter básico del artículo 23 de la Ley 30/1984, la Consejería de Hacienda y Administración Pública se negaba a reconocer el error, perjudicando los derechos económicos del personal funcionario que ha prestado servicios en Grupos de distinto nivel.
A consecuencia de la queja presentada por SAF ante el Defensor del Pueblo Andaluz, la Secretaría General para la Administración Pública ha reconocido el error jurídico, dando la razón a los reiterados requerimientos de nuestro Sindicato; en consecuencia, para el reconocimiento de trienios se aplicará exclusivamente lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1985, que dicta que en el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en Grupos distintos, se computará para todo el período el correspondiente al Grupo superior, independiente de la duración del mismo.
Si para el reconocimiento de tu trienio se han computado servicios en grupos distintos y la Administración te ha reconocido el trienio en el grupo inferior no dudes en contactar con nuestro Sindicato.
Puedes Descargar AQUI nuestro informativo