El pasado día 10 de mayo de 2018, en la sede del Parlamento de Andalucía, el Sindicato Andaluz de Funcionarios mantuvo sendas reuniones con los Grupos Parlamentarios de Podemos, Izquierda Unida y del Partido Popular, en relación con el Proyecto de Ley de Agricultura y Ganadería de Andalucía.
Desde el SAF hemos solicitado a estos tres Grupos, para cuando sea tramitado el citado Proyecto de Ley, la retirada inmediata de la Disposición Adicional Primera del Proyecto, en la cual “se le otorga al personal laboral de la AGAPA competencias en materia inspectora para la percepción de las ayudas de la PAC”.
Estamos ante un nuevo intento por parte de la Junta de Andalucía de incumplir la normativa vigente al respecto, una aberración jurídica que hemos puesto en conocimiento de los representantes del Parlamento.
El SAF, en defensa de los derechos de los ciudadanos, de la legalidad vigente y del colectivo funcionarial al que representa, ha puesto en conocimiento de los parlamentarios andaluces que las actuaciones materiales de comprobación sobre el terreno, es decir, los controles in situ y de condicionalidad son funciones de naturaleza inspectora que siempre deberán venir acompañados de una Acta o Informe de condicionalidad, los cuales pueden dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas de retirada de las ayudas y que, por tanto y en definitiva, deben ser realizadas por personal funcionario.
El control sobre el terreno es una labor que requiere de conocimientos técnicos especializados, existiendo en las Relaciones de Puestos de Trabajo Cuerpos Funcionariales en la propia Consejería de Agricultura con dichos conocimientos técnicos: funcionarios del Cuerpo A1.2002, de Ingeniería Agrónoma, del A1.2012 Veterinaria y del A2.2002 de Ingeniería Técnica Agrícola, por lo que, en ningún caso, pueden ser ejercidas por personal laboral.
La gravedad es doble en el caso de la AGAPA, pues al riesgo y la ilegalidad que supone que personal laboral de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Administración General de la Junta de Andalucía desempeñe potestades públicas, incluso con tintes de exigencia de posibles responsabilidades penales, debemos añadir que el ORIGEN de este personal laboral es “incierto” al formar parte del colectivo subrogado procedente de la extinta DAPSA (empresa pública de Desarrollo Agrario y Pesquero S.A.) por medio del artículo 12 de la Ley 1/2011, de Reordenación del Sector Público. Es decir, ni siquiera forma parte del personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sino que se trataría de personal de la denominada Administración Paralela procedente de una empresa pública y que en virtud de esta subrogación sería el que ejecutaría dichas potestades públicas.
También, desde SAF, hemos solicitado que en el Artículo 101 del Proyecto de Ley, se haga expresa mención de que las labores de control de las ayudas de la PAC deban ser realizadas exclusivamente por personal funcionario público.
Estas alegaciones ya fueron presentadas en su día al Anteproyecto de Ley, y también fueron debidamente expuestas a los representantes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
A día de hoy estamos a la espera de ser recibidos por los Grupos Parlamentarios del PSOE y Ciudadanos para documentar, razonar y explicar esta exigencia.
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