El gran desarrollo normativo y la evolución de la sociedad andaluza en relación al medio ambiente de los últimos años, la condición de agentes de la autoridad de estos funcionarios, así como la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que afecta a este colectivo, hace necesario acometer, de una vez por todas, la elaboración de una Ley de Creación y Regulación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía, como ya tienen las Comunidades Autónomas de Cataluña y Madrid, y su posterior desarrollo normativo necesario, resolviendo de una vez por todas, las dudas, quejas, deficiencias e inseguridades jurídicas, denunciadas por el propio colectivo de Agentes de manera histórica desde hace años.
Se entiende fundamental definir mediante esta ley una serie de cuestiones básicas para el correcto funcionamiento de estos agentes de la autoridad, tales como: los principios de actuación, las funciones encomendadas, la estructura y especialización, los requisitos generales de acceso y promoción, los derechos y deberes, formación y la regulación de la segunda actividad entre otras muchas cuestiones demandadas por este colectivo.