El Alto Tribunal andaluz fija que la integración del personal externo supone la huida del derecho administrativo, el desprecio al Estado de Derecho y la vulneración del EBEP y la Constitución.

18-02-12.manifestacion.foto safja2La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado nueva sentencia a favor del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, contra el Decreto 103/2011 de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Nuevo paso adelante contra la reordenación del sector público andaluz y nueva vía abierta para acabar con la integración del personal externo. SAFJA vuelve a reiterar en su recurso, ahora en el caso de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que la Ley 1/2011 es institucional, pues genera inseguridad jurídica al regirse la Agencia por Derecho privado, lo que puede ocasionar indefensión; equipara al personal laboral y al funcionario; y permite la integración de personal laboral procedente del Instituto sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad (Ver sentencia) (Ver en prensa).

Según el TSJA, la integración efectiva de 534 trabajadores del extinto Instituto, la mayoría del Grupo A, supone la vulneración más absoluta de los principios rectores de acceso al empleo público exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico, en la Ley de Reordenación y en el propio Decreto impugnado, cuyos Estatutos establece para su personal, un sistema de selección que respetará los principios de publicidad, mérito y capacidad. Además, en la sentencia se establece la huida del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009, que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba los estatutos de EGMASA), "un desprecio al Estado de Derecho, porque el propio Estatuto Básico integra en un único cuerpo legal básico las normas principales que se aplican a los empleados públicos sean funcionarios o personal laboral y esas normas principales como afirma el Ministerio Fiscal, fiel trasunto del artículo 23.2 han sido infringidas en el presente caso, porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de la Agencia han eludido el acceso por esos principios de igualdad, mérito y capacidad".

El TSJA aclara que "una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales y otra bien distinta la integración, con las consecuencias legales apuntadas, que convierte a este personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración Instrumental de la Junta de Andalucía con atribución de potestades y funciones públicas". Resulta evidente la flagrante vulneración de los derechos fundamentales, pues este personal, como cualquier ciudadano, para acceder como funcionario o personal laboral de la Administración debe participar en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público. Procesos reglados que el Gobierno andaluz ignora con este sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación como denuncia el Ministerio Fiscal y con una clara repercusión en los funcionarios, personal laboral fijo y ciudadanos que ven lesionados sus derechos de acceso en condiciones de igualdad y, a la larga, la merma de los servicios públicos.

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