El TSJA advierte que los fondos públicos deben destinarse a lograr el interés general y que la encomienda implica potestades reservadas a funcionarios públicos.

sentencia encomienda iaalLa Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, da la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, en un recurso interpuesto contra una resolución de la Viceconsejería de Cultura, por la que se encomienda de gestión al Instituto Andaluz de las Artes y de las Letras (IAAL) la ejecución del bono cultural para el ejercicio 2010, siendo codemandadas el IAAL y la Consejería de Cultura (Ver sentencia) (Ver en prensa).

La gestión de este bono cultural es ahora tarea de la actual Agencia de Instituciones Culturales, por lo que continúa siendo una delegación de funciones públicas a personal externo. La sentencia es clara a este respecto y, basándose en otros fallos anteriores de esta misma sección del TSJA, reconoce que "la gestión y el control de los expedientes que se generen como consecuencia del desarrollo del Bono Cultural y (...) de las solicitudes, gestión de incidencias, así como todas aquellas tareas encomendadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, son labores que únicamente pueden ser desempeñadas con eficacia como potestades de naturaleza indudablemente administrativa, pues de no ser así y como se decía en aquella sentencia nuestra, qué poder de persuasión o de decisión, habría de tener el IAAL".

El texto de la sentencia es muy preciso en cuanto a los límites sobrepasados y determina que "el ejercicio de tales funciones de control y seguimiento implican, inexorablemente, como se afirma por la parte recurrente, el ejercicio de atribuciones que entrañan ejercicio de autoridad y que, en consecuencia, se hallarían reservadas a funcionarios públicos. En caso contrario, la encomienda devendría en completamente inútil. (...)Todo ello con el fin, loable por otra parte, de que los fondos públicos sean destinados a las finalidades previstas y se disponga de ellos con la máxima eficiencia para los intereses generales". Una llamada de atención a una Administración que parece no buscar el servicio público y la igualdad para la ciudadanía. Y, por si quedaran dudas, el TSJA concluye que "se está encomendando el ejercicio de potestades administrativas para una tarea que exceden del contenido legal que esta institución puede tener (...)".

A pesar de las salidas por la tangente de la Administración en lo relativo a la falta de legitimación del Sindicato, el TSJA aclara que cuando, como en este caso, "se privatizan servicios públicos desempeñados directamente por órganos administrativos, con lo que se desfuncionarizan tales actividades con (merma de la cantidad y calidad del empleo público en esa Administración pública), y, además, porque, al afectar a las condiciones de trabajo de los funcionarios integrados en esa sociedad de capital público, el sindicato recurrente debió haber sido convocado al procedimiento para su elaboración, con mayor razón por tratarse del sindicato más representativo en la Administración autonómica andaluza, hecho no discutido por ésta (...). Por lo tanto, esta primera cuestión previa de inadmisibilidad debe ser desestimada".

SAFJA espera que el nuevo Gobierno andaluz comience a acatar los dictámenes de los tribunales, medida de ahorro tremendamente efectiva, y comience esta etapa no recurriendo este fallo basado en la legalidad vigente.

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