En un año, el Alto Tribunal ha anulado 253 puestos "a dedo" en más de una decena de sentencias firmes.

a dedoEl Tribunal Supremo ha declarado finiquitado el recurso y ha vuelto a dar la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta, SAFJA, anulando definitivamente otros 21 PLD de la actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, entonces Economía y Hacienda, incluidos en el contenedor de los denominados cargos "a dedo" concedidos por la Junta. Y ya son 253 los eliminados en sentencias firmes por el Tribunal Supremo (Ver en prensa) (Ver sentencia del TSJA) (Ver desistimiento de la Junta).

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló a favor de SAFJA en una sentencia que nuevamente sacaba a la luz las ilegalidades cometidas por la Administración en este tipo de nombramientos. Para la libre designación, reproduciendo los magistrados el artículo 16 de la Ley 30/84 "se dispone que al Relación de Puestos de Trabajo que compete elaborar a las Comunidades Autónomas deberán incluir, en todo caso, la denominación y características del puesto, las retribuciones complementarias que el corresponda y los requisitos exigidos para su desempeño; pudiendo afirmarse que el sistema de libre designación previsto en la Ley, difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio".

Veintiuna plazas, como tantas veces cubiertas al margen de la legalidad pero con una novedad: la Junta interpuso un recurso de casación contra la sentencia del TSJA, sin embargo, posteriormente presentó un escrito por el que el Ejecutivo regional desistía en su empeño. Como consecuencia, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió "declarar terminado el presente recurso por desistimiento de la parte recurrente".

La sentencia respalda los argumentos defendidos durante años por el Sindicato, como que "en la Legislación Andaluza igualmente el Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo señala en su artículo 7º que: El procedimiento de concurso debe ser el sistema normal de provisión, de puestos de trabajo".

El texto no puede ser más explícito en la ilegalidad cometida por la Junta y afirma que la misma "tiende a dar carta de normalidad a un sistema de provisión que, (...) constituye un mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas. Habiendo sido necesario que la administración justificara, mediante una adecuada motivación, las causas que determinan a su juicio y en el caso concreto, la elección por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo a que nos hemos referido". Y continúa, "sin que valga la consideración de que todos los puestos de trabajo de un determinado nivel, ostenten la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo, planteamiento que deja entrever en el propio "modus operandi" seguido en el supuesto que nos ocupa, de acudir a fórmulas genéricas que no cubren la exigencia de una específica motivación puesto que aquélla adquiere una especial relevancia en relación con los actos discrecionales, señalando que, allí donde un control de los poderes discrecionales que ha omitido, la obligación de motivar se convierte en una exigencia "per se" y su falta debe sancionarse con la anulabilidad del acto administrativo".

Finalmente, también aclara el TSJA que se debe exigir un especial rigor en la motivación de estos actos, "dado que por muy amplia que pueda considerarse la potestad de la administración para decidir, de conformidad con su propio criterio, no puede olvidarse la finalidad de persecución de los intereses públicos".

¿Será ésta la primera señal de la que la Junta admite que ha actuado contra la ley? ¿Cambio de estrategia? De momento, esta resolución del Supremo se suma a otros 12 fallos firmes del mismo órgano que han supuesto la eliminación de 253 cargos de libre designación.

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