En el mismo fallo, el Tribunal elimina 150 plazas reservadas a personal laboral. SAFJA suma ya 231 PLD anulados por sentencias firmes del Supremo.

11sentenciasupremoSetenta y cuatro son los nuevos puestos de libre designación que el Tribunal Supremo ha anulado, por ausencia de motivación, en una sola sentencia firme. La undécima que respalda al Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA (Ver sentencia). El caso se remonta a un recurso presentado por la Junta de Andalucía contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fechado el 17 de mayo de 2011, que anuló dichos puestos "a dedo", y otras englobados en la categoría de personal laboral, dando también en primera instancia la razón a SAFJA (Ver en prensa).

Los puestos estaban incluidos en la Orden de 10 de diciembre de 2008 de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública que modificó parcialmente la RPT de la Administración General, correspondiente a las Consejerías de Presidencia, Obras Públicas y Transporte y Vivienda y Ordenación del Territorio. En la primera sentencia el TSJA afirma que "se puede llegar a la conclusión de que la voluntad de la Junta parece consistir en establecer como forma normal y generalizada de provisión de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 26 o superior el de la libre designación".

SAFJA recurrió estos PLD por no existir motivación suficiente que los justificaran, como tantas veces ocurre, y los puestos adscritos a personal laboral porque debían ser desempeñados por personal funcionario. Así la sentencia del Supremo cita textualmente lo establecido en primera instancia y repite que "deja entrever en el propio "modus operandi" seguido en el supuesto que nos ocupa, de acudir a fórmulas genéricas que no cubren la exigencia de una específica motivación puesto que aquélla adquiere una especial relevancia en relación con los actos discrecionales, señalando que, allí donde un control de los poderes discrecionales que ha omitido, la obligación de motivar se convierte en una exigencia "per se" y su falta debe sancionarse con la anulabilidad del acto administrativo. Por ello ha de exigirse un especial rigorismo en la motivación de los actos discrecionales".

De esta manera, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desoye de forma mayoritaria las alegaciones presentadas por el Gobierno andaluz. De hecho, en relación a los 74 cargos "a dedo", los magistrados del Alto Tribunal recuerdan que "es doctrina reiterada de esta Sala la que insiste en el carácter excepcional que la ley asigna al sistema de libre de designación y la que exige que, en estos casos excepcionales, se haya de justificar, motivar, caso por caso". Por lo que respecta a "la conformidad a derecho de la anulación de los puestos de trabajo reservados a personal laboral por la Relación de Puestos de Trabajo controvertida", un total de 150, el Supremo concluye "confirmando el pronunciamiento anulatorio" del TSJA, ante la falta de justificación de su "contenido funcional".

Se trata de otra sentencia firme más que cuestiona la política laboral del Ejecutivo regional en torno a los PLD. SAFJA ha apostado por el camino de la Justicia ante la sordera de la Junta y le ha respondido con su respaldo. De momento, estas 74 plazas anuladas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, se suman a otras 157 que lo estaban ya de forma definitiva en otras sentencias ganadas por el Sindicato, según lo dictado por dicho tribunal. El número de los puestos "a dedo" considerados contrarios a derecho por el Supremo se eleva ya a 231.

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