El Ejecutivo andaluz tiene distintos criterios para las Administraciones de Educación y Justicia y no aplicará la Directiva 99/70, tal y como dicen los Tribunales.

info concurso educacion-justiciaFinalmente el resultado del informe jurídico solicitado al Ministerio de Educación sobre los posibles efectos en los concursos de traslados de los funcionarios docentes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el pasado 8 de septiembre, es que el baremo del concurso de traslados no sufrirá modificaciones sustanciales con respecto al año pasado y los servicios prestados como funcionarios interinos por los participantes en dicho concurso no serán computados.

Educación se une por tanto a otras Administraciones como Justicia que no han aplicado la polémica sentencia del Tribunal Europeo. Muestra fehaciente de la ilegalidad y discriminación que el Gobierno andaluz está cometiendo con los funcionarios públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía que llevan dos años en pie de guerra por los continuos ataques a sus derechos legalmente adquiridos.

Tres son las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, posteriores al fallo del Tribunal Europeo y que tumbaban lo dictado por el mismo. En la última de ellas, fechada el 1 de diciembre de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera con sede en Sevilla, del TSJA dicta de manera firme y condenando en costas que "la convocatoria del concurso que nos ocupa, se ajustó al texto original del Decreto 2/2002, por tanto conforme al art 54, que establece el baremo general en los concursos de méritos no puede valorarse la "antigüedad" de los servicios prestados y reconocidos con anterioridad ala adquisición de la condición de funcionario". Y añade que "en los concursos de promoción interna, es la poseída solo y exclusivamente desde que se adquiere la condición de funcionario de carrera" (Ver sentencia).

Esta última decisión tomada por el TSJA, y que la Junta no acata, aclara que "no es contraria a la Doctrina del Tribunal Supremo, ni a la Directiva Comunitaria 99/70, ni por tanto a la STJU de 11 de septiembre de 2011 (...) La propia sentencia afirma con rotundidad en su parte dispositiva, que debe excluirse toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los interinos basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada".

Además el Alto Tribunal andaluz deja patente la discriminación a la que la Administración somete a los funcionarios de carrera y aclara "que la antigüedad como interino ya fue valorada en el concurso-oposición de acceso a la condición de funcionario de carrera, por lo que supondría valorar doblemente éste mérito en detrimento del funcionario de carrera, con clara vulneración del art 23 de la Constitución". Y continúa "por otra parte, la promoción interna está regulada en el Estatuto Básico, como un derecho de progresión de la carrera de los funcionarios, por lo que los requisitos y los méritos exigen que se posean en esa condición de funcionario de carrera". Por ello, "dicha antigüedad según el art 54 solo es valorable en la condición de funcionario de carrera, no como interino".

Pero la Administración hace oídos sordos y en una clara estrategia de venganza, pues su actuación es injustificada, innecesaria y discriminatoria, castiga a los funcionarios públicos que han estado protestando por los continuos sablazos, decretazos, enchufismos, etcétera. SAFJA recuerda a la Administración que existen numerosas sentencias firmes, que le dan la razón a este Sindicato y anteriores a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que, sin embargo, la Administración nunca ha aplicado.

SAFJA entiende que se está cometiendo un presunto fraude de Ley con esta modificación del concurso a tan solo unos días de su resolución y un presunto delito de prevaricación recogido en el artículo 404 del Código Penal.

Los perjuicios de esta decisión de la Administración repercuten en miles de personas y responden claramente a una pretensión por sancionar y dividir al colectivo de funcionarios de la Administración General que se oponen públicamente, siempre de manera pacífica, contra la Ley 1/2011 de reordenación del sector público andaluz. Las consecuencias del retraso en la resolución del concurso son gravísimas. Miles de funcionarios de carrera afectados con destinos lejos de su localidad de residencia, con el consiguiente costo económico y de tiempo que supone pues no reciben prebendas como algunos altos cargos; que no podrán conciliar la vida laboral y familiar; y la vulneración al derecho a la carrera administrativa.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía no va a permanecer impasible ante lo que califica como una nueva cacicada contra los funcionarios y ya ha presentado varios recursos por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de cada una de las provincias de Andalucía contra las distintas órdenes y resoluciones por las que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado anteriormente por Orden 2 de marzo de 2011. Además, SAFJA ha ofrecido a sus afiliados los servicios jurídicos del Sindicato para recurrir colectivamente por derechos fundamentales y hasta el viernes, 23 de diciembre, también facilitará modelos de recursos de reposición y de alzada para quienes decidan recurrir vía administrativa y, posteriormente, vía ordinaria.

pdf_button Descargar informativo para colgar en tablón (versión PDF).

LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE
SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ