El Sindicato ha presentado un recurso en cada una de las provincias andaluzas que engloban todas las Consejerías y Delegaciones Provinciales.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, ha presentado los correspondientes recursos por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de cada una de las provincias de Andalucía contra las distintas órdenes y resoluciones por las que se revocan parcialmente las bases del concurso de méritos convocado anteriormente por Orden 2 de marzo de 2011. Los recursos interpuestos por SAFJA tienen su razón de ser en la vulneración del derecho al acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, recogido en la Constitución Española (Ver en prensa).
SAFJA entiende en cada recurso que "la referida Resolución es contraria al principio de igualdad y el derecho de acceder en condiciones de igualdad a la Función Pública reconocidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española en relación con el artículo 103.3 CE" y así lo ha manifestado en los recursos interpuestos. Y continúa aclarando que este derecho, como lo señala el Tribunal Constitucional, "garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos para acceder a las mismas que tengan carácter discriminatorio (SSTC 193/1987, de 9 de diciembre, FJ 5; 47/1990, de 20 de marzo, FJ 6; 166/2001, de 16 de julio, FJ 2) o de referencias individualizadas y concretas (SSTC 50/1986, de 23 de abril, FJ 4; 67/1989, de 18 de abril, FJ 2; 27/1991, de 14 de febrero, FJ 4; 353/1993, de 29 de noviembre, FJ 6; 73/1998, de 31 de marzo, FJ 3; 138/2000, de 29 de mayo, FJ 5)".
El Sindicato recurre esta ilegal rebaremación porque la Administración pretende computar en concepto "antigüedad" los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. "La modificación operada perjudica así, al funcionario de carrera que sin tener tiempo previo de interinidad, con las Bases originarias del concurso, ya tenía puntuación suficiente para que se le adjudicase algún de las plazas solicitadas y ahora, con la rebaremación propuesta por la Administración, no tiene posibilidad alguna porque cualquier otro funcionario que sí tenga ese tiempo de interinidad, además de habérsele tenido en cuenta a la hora de acceder a la Función Pública, ahora también va a computársele para su promoción profesional", lo que supone una clara discriminación respecto a aquellos funcionarios que no poseen dicha experiencia como interino y que nunca podrán concursar en situación de igualdad.
Al mismo tiempo, SAFJA ha solicitado la adopción de medidas cautelares contra la rebaremación y que continúe el procedimiento de concurso de méritos inicial, puesto que el daño producido por la modificación del mismo sería irreparable e irreversible. En este sentido, "sería imposible retrotraer todas esas concretas situaciones administrativas de los participantes del concurso al punto de partida u origen en el que se encontraban antes de la aplicación de las resoluciones recurridas: miles de personas afectadas, miles de rebaremaciones, solicitud de indemnizaciones por los posibles perjuicios causados por los adjudicatarios o los que pudieron acceder, no lo hicieron y después volverían a tener derecho a la adjudicación de una plaza, sin poder concretar el número de personas que se verían afectadas de diferente manera por la ejecución del fallo".
SAFJA no pide la suspensión del concurso sino la suspensión de las órdenes y resoluciones de revocación , porque están afectando a miles de personas que tenían sus legítimas expectativas puestas en mejorar profesionalmente y que ahora han sido absolutamente coartadas con esta nueva rebaremación impuesta a mitad del proceso selectivo y que, además, es contraria al ordenamiento jurídico. Si ya es difícil rebaremar a los participantes ahora, con los posibles afectados de diferentes maneras por dicha actuación de la Administración, más difícil o imposible sería reorganizar la situación creada ante una eventual sentencia firma estimatoria de las pretensiones de la parte actora, pasados ya meses o incluso años.
La Administración se escuda en la aplicación de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en cuestión prejudicial, elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla, sobre un caso concreto de acceso a la Función Pública mediante el sistema de promoción interna. Pero no se menciona sobre las numerosas sentencias firmes que son contrarias a este cometido, que dieron la razón a SAFJA y que jamás ha aplicado, o las dictadas posteriormente que ponen en duda esta ilegal rebaremación.
Así, el Alto Tribunal andaluz viene afirmando, en su ya reiterada doctrina en la materia, que "computar a efectos de valoración por antigüedad los servicios que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera", vulnera clara y terminantemente el principio de igualdad por cuanto que "los interinos además de haber obtenido mejor puntuación en la oposición en la que obtuvieron la condición de funcionarios de carrera, ahora pueden invocar nuevamente su total antigüedad en el concurso -de provisión de puestos- convocado (...)". "El cómputo de tales servicios anteriores, en relación a los funcionarios interinos, sólo puede efectuarse a efectos económicos, en aplicación de la Ley 70/78, de 26 diciembre; pero no puede ser tenido en cuenta en concurso de méritos, porque impondría un tratamiento discriminatorio entre funcionarios de carrera e interinos, y porque contravendría la propia naturaleza de la situación de interinidad, exenta de permanencia y estabilidad".
En los recursos, SAFJA aclara que, además, con la revocación de las bases del concurso se vulnera el derecho fundamental a la promoción profesional y a la carrera administrativa dado que se favorece a un colectivo concreto en perjuicio del resto, se privilegia a los interinos frente a aquellos que acceden regularmente a la Función Pública que verían como les pasan por delante funcionarios que accedieron a la condición de funcionarios de carrera con posterioridad. El cambio es sustancial si se tiene en cuenta que la adjudicación de las plazas se lleva a cabo con una diferencia de décimas y existe gran número de interinos de la Junta de Andalucía, con una media de quince y veinte años de servicios previos como tales.
Por otro lado, SAFJA ha ofrecido para los afiliados los servicios jurídicos del Sindicato para crear grupos de funcionarios y recurrir por derechos fundamentales también colectivamente las ilegales órdenes y resoluciones de rebaremación del concurso. Asimismo, este Sindicato facilitará modelos de recursos de reposición y de alzada para los afiliados que quieran recurrirlo vía administrativa, y posteriormente, vía ordinaria.
Descargar informativo para colgar en tablón (versión PDF).
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