Este Sindicato ha presenta varios escritos ante el SAE y las Consejerías y Delegaciones Provinciales de Empleo y Cultura en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla para que acaten las últimas sentencias del TSJA y cumpla con la Ley. Le sucederán el resto de provincias andaluzas restantes.

c617x266_041and19fot1Tras los dos últimos fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la Agencialización, a instancia de la Asociación Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta, la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública y otros ciudadanos, SAFJA ha presentado varios escritos ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, la Consejería de Empleo, la Consejería de Cultura, las Delegaciones Provinciales de ambas Consejerías en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y sus Consejeros y Delegados para instarles a que acaten las sentencias, una de ellas firme, del Alto Tribunal andaluz. ESTA MISMA MEDIDA SE LLEVARÁ A CABO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE CULTURA Y EMPLEO DE TODAS LAS PROVINCIAS ANDALUZAS (Ver primeros escritos presentados) (Ver en prensa).

Ante la magnífica noticia sobre un nuevo fallo, en esta ocasión firme, contra la agencialización que da la razón a los compañeros, éxito extensible a las asociaciones anteriormente mencionadas y a los miles de funcionarios públicos que luchan por sus derechos en los Tribunales y todas las semanas protestan en manifestaciones y concentraciones, SAFJA ha querido apoyar activamente este paso hacia una Administración pública, libre y apolítica, que trate por igual a todos los ciudadanos y que cumpla con la legalidad vigente.

Por todo ello y porque este nuevo triunfo en los Tribunales repercute en todos y cada uno de los funcionarios públicos, SAFJA se ha sumado a la causa y ha apoyado el trabajo de estos compañeros EXIGIENDO DIRECTAMENTE POR ESCRITO A LA ADMINISTRACIÓN QUE ACATE LAS SENTENCIAS Y SUSPENDA EFECTIVAMENTE LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL EN LAS AGENCIAS SAE Y ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES A TENOR DE LOS ÚLTIMOS FALLOS JUDICIALES, CUMPLIENDO ASÍ CON LA LEY Y CON SUS RESPONSABILIDADES.

Además, SAFJA también solicita en ambas Agencias:

-Que se proceda al cese del personal externo de los extintos Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y FAFFE en todas aquellas labores que se lleven a cabo en centros de trabajo de la Administración General de la Junta.

-Que este personal deje de percibir retribuciones con cargo a las partidas presupuestarias de la Comunidad Autónoma andaluza, en tanto en cuanto no se dicte sentencia sobre la cuestión principal del litigio objeto de la suspensión cautelar citada.

-Que se retiren todas las claves informáticas al personal externo, por tratarse de personal que no ha accedido a la Función Pública rigiéndose bajo los principios de la igualdad, mérito y capacidad, y estar desempeñando funciones que implican el ejercicio de potestades públicas, con la grave afectación al interés general que ello puede suponer.

Asimismo, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales estime oportunas en defensa de los derechos e intereses de los funcionarios a los que representa.

A lo largo de los escritos, SAFJA recuerda a la Administración que el personal laboral de las Agencias no pueden ejercer potestades públicas, tal y como establece el EBEP, y en el caso de la Agencia SAE, SAFJA cita textualmente lo establecido por la sentencia firme, que señala "idéntico supuesto se produce con las reglas 3ª y 4ª del Protocolo, por el que se pretende integrar al personal al servicio de la FAFFE y de los Consorcios UTEDLT como personal laboral de la Agencia eludiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad. La existencia, en la actualidad, de criterio de esta Sala de la vulneración del art. 23.2 de la Constitución, determina la estimación del presente recurso de apelación acordando la suspensión de las reglas 3ª y 4ª de la Resolución de 20 de abril de 2011".

En este mismo sentido, el Sindicato quiere hacer valer también la sentencia, por la cual se acordaba la suspensión cautelar del protocolo de integración de personal en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que señala que "la Disposición Adicional Segunda quiebra la igualdad porque al integrar directamente al personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Pública Empresarial, pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia y por tanto entra en el ámbito de aplicación del EBEP (art. 2,.-1 personal de las Agencias), pero claro está sin respetar los principios rectores de acceso al empleo públicos exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Leyes de Reordenación (art. 70) y el el propio Decreto impugnado (...) ello supone más que una huída del derecho administrativo (como declaraba la STS 29-11-2009 que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba EGMASA) un desprecio al Estado de Derecho (...) porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de las Agencias han eludido el acceso por esos principios de igualdad, merito y capacidad".

Por tanto, SAFJA, en su deber de velar por los derechos de sus representados, los funcionarios públicos, requiere a la Junta de Andalucía que deben acatar las sentencias, en tanto en cuanto ello se deriva de imperativo legal previsto en la Constitución Española, que señala "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto". Argumento respaldado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa detalla que "serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento". Y en la misma línea continúa que "si la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al Estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento".

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