Dos nuevas sentencias firmes, la sexta y la séptima en lo que va de año, ratifican la ilegalidad cometida por la Administración al nombrar masivamente PLD.

6y7supremo a dedo.webEl Gobierno andaluz vuelve a encontrarse con un muro en su afán por generalizar hasta el extremo la libre designación. Dos nuevas sentencias firmes dictadas por el Tribunal Supremo, la sexta y la séptima en lo que va de año que dan la razón a SAFJA, vuelven a anular decenas de puestos de libre designación (Ver sexta sentencia firme del Supremo) (Ver séptima sentencia firme del Supremo) (Ver en prensa).

Concretamente, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el Decreto 480/2008 por el que se modificó parcialmente la RPT correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca, creando 29 plazas, y el Decreto 45/08 por el que se modificó parcialmente la RPT correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda, creando 13 puestos.

En ambos casos, el TSJA ha dado la razón a SAFJA anulando todos los puestos de libre designación. Pese a todo, la Administración vuelve a recurrir en casación ambas sentencias con la excusa de la supuesta generalización que la Ley le confiere para configurar como puestos de libre designación aquellos que por la naturaleza de sus funciones sean de carácter directivo o de especial responsabilidad. Nada más lejos de la realidad. El Tribunal Supremo advierte a este respecto que "el principal argumento del recurso (...) es que por tratarse de puestos de nivel 26 a 30 necesariamente han de ser calificados de confianza y asesoramiento. Pero este razonamiento inicialmente no puede ser compartido porque esa calificación ha de resultar de los cometidos y funciones del puesto y no solamente del nivel (como acertadamente ha declarado la sentencia recurrida)", refiriéndose a la sentencia del Alto Tribunal andaluz.

El Tribunal Supremo, tras un examen de lo que representa la libre designación, concluye en este término estableciendo que "el sistema de libre designación previsto en la Ley, difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio" y recuerda que "el procedimiento de concurso debe ser el sistema normal de provisión" de estos puestos. Así ratifica en los dos fallos firmes, al igual que en las cinco sentencias anteriores dictadas este año 2011, que la libre designación es un medio excepcional, cuya elección conlleva una justificación exhaustiva de cada caso y unos requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos, a los que hay que añadir exigencias concretas de titulación, formación y experiencia. Todo ello, evitaría la "indeseada arbitrariedad".

En este mismo sentido, los magistrados ratifican que "la Sala considera que esta falta de motivación o justificación de la elección del sistema de libre designación como cobertura de gran número de puestos de trabajo en la RPT de la Consejería de Agricultura y Pesca, para la que no se establecen ni siquiera los requisitos mínimos que han de reunir los candidatos a desempeñarlos, ha de conllevar necesariamente a su anulación".

Además, el Supremo establece que "la alegada facultad de autoorganización y la discrecionalidad técnica en el ejercicio de la misma no pueden considerarse como de sentido absoluto, sino que en todo caso tienen que acomodarse a unos límites legales y a la jurisprudencia de este Tribunal que los interpreta, plasmada en las sentencias que se acaban de indicar".

pdf_button Descargar informativo para colgar en tablón (versión PDF).

LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE
SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ