Todos los puestos "a dedo" han sido anulados anteriormente en sentencias a favor del Sindicato.

sucesor2El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, contra el Decreto 250/2011, de 19 de julio por el que se modifica parcialmente y se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta, correspondiente a las Consejerías de Gobernación y Justicia, Hacienda y Administración Pública, Economía, Innovación y Ciencia, Obras Públicas y Vivienda, Empleo, Turismo, Comercio y Deporte, para la Igualdad y Bienestar Social, Cultura y Medio Ambiente (Ver recurso) (Ver en prensa).

El Decreto en cuestión aglutina, nada más y nada menos, que 255 puestos "a dedo" sin especificar los requisitos para su desempeño y carece de suficiente motivación sobre la preferencia de cobertura de las plazas por el sistema excepcional de la libre designación frente a los sistemas convencionales y ordinarios que prevén las Leyes de Función Pública en la materia (Ley 6/1985 y Decreto 2/2002 de 9 de enero).

Además, SAFJA ha comprobado que todos y cada uno de los puestos han sido anteriormente anulados en sentencias que han dado la razón al Sindicato. Un nuevo escándalo que vuelve a dejar en evidencia la política de personal de la Junta. La Administración intenta colar por todos los medios estos puestos, QUE A PESAR DE ESTAR ANULADOS SIGUEN OCUPADOS, ignorando la legalidad y los continuos fallos judiciales. Numerosas son las sentencias dictadas contra esta forma de ocupación que señalan el concurso como el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y recuerdan que la Ley califica la libre designación como excepcional.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado este año en cinco fallos firmes al respecto y reitera que cuando se considere necesario acudir al sistema de libre designación, "se haga excepcionalmente y JUSTIFICANDO, CASO POR CASO, por qué debe utilizarse". Es más, incluso en ocasiones los magistrados del Supremo han advertido a la Administración que los requisitos mínimos exigidos para este tipo de puestos, altos cargos y de confianza, "no pueden reducirse a lo que el órgano de decisor se forje a la vista del historial profesional de los candidatos o aspirantes, porque ese estarían eliminando todos los elemento reglados del ejercicio de la potestad discrecional de la Administración Pública, pudiendo dar lugar a la indeseada arbitrariedad". Es decir, los Tribunales también advierten de la ilegalidad cometida al intentar amoldar el puesto al candidato.

Así pues, el Decreto recurrido no sólo vulnera la normativa en materia de Función Pública, legalidad ordinaria, sino que también supone una actuación arbitraria de la Administración al no determinar los requisitos para el acceso a los PLD ni la motivación de este la elección preferente de sistema de cobertura de las plazas. Por todo ello, SAFJA recurre el Decreto 250/2011 que es contrario a Derecho, máxime si se considera que la Sala a la que se dirige del TSJA ya se ha pronunciado en casos idénticos al presente anulando los puestos PLD creados, tal y como reflejan numerosas sentencias al respecto.

SAFJA denuncia que el Gobierno andaluz, inmerso en una polémica reordenación plagada de favoritismo, continúe tomando el pelo a los Tribunales, a sus propios trabajadores y la ciudadanía en general. Con este tipo de actuaciones despóticas y utilizando el enchufismo como herramienta básica para trabajar en la Administración, merma los sistemas legales de acceso y la calidad de los servicios públicos.

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