Es el quinto fallo firme dictado por el Alto Tribunal a lo largo de este año, que suman casi 80 PLD anulados.

foto marco_webLa Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que dio la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía y anuló más de una veintena de puestos "a dedo" de la anterior Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, actual Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Ver sentencia) (Ver en prensa).

SAFJA presentó ante el TSJA un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 424/2008, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta correspondiente a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y, consecuentemente, se anularon 22 puestos de trabajo cuya forma de provisión haya sido establecida por el procedimiento de libre designación. Es la quinta sentencia firme dictada por el Supremo este año a favor de SAFJA y 76 los PLD anulados sólo en dichos fallos. En esta lucha contra la proliferación injustificada de puestos "a dedo" en la Administración, los Tribunales han anulado cientos de puestos de libre designación a instancia de SAFJA.

En esta ocasión, como en tantas otras, la Sala del Supremo incide en que la Junta no ha justificado "la elección del sistema de libre designación como cobertura de gran número de puestos de trabajo" en la RPT de la Consejería de Vivienda para la que "no se establecen ni siquiera los requisitos mínimos que han de reunir los candidatos a desempeñarlos". Además, añade que "careciendo el Decreto de la necesaria motivación, así como de la exigencia de requisitos para la cobertura de las 22 plazas señaladas, procede su anulación", tal y como SAFJA advertía en el recurso.

Pese al "carácter excepcional que la ley asigna al sistema de libre designación", la Junta no motiva ni una de las designaciones. "El principal argumento del recurso de la Junta es que por tratarse de puestos de nivel 26 a 30 necesariamente han de ser calificados de confianza y asesoramiento". Razonamiento que la Sala no comparte por cuanto "esa calificación ha de resultar de los cometidos y funciones del puesto". Por ello, SAFJA continúa denunciando que este tipo de puestos de confianza ya lleven integrados nombres y apellidos, convirtiendo el sistema "a dedo" como único camino para acceder a estos puestos de niveles tan altos sin necesidad de requisitos ni justificación alguna.

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