Además, el Sindicato exige a la Junta que cumpla con la Orden de 25 de julio de 2011 e inspeccione qué personal está llevando a cabo las potestades públicas en las Agencias.

imagen01 manifestacion 14mayoEl Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, ha presentado cuatro recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, contra las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) por las que se adscriben los puestos de funcionarios a las Agencias SAE, AGAPA, Andaluza del Conocimiento y Servicios Sociales y Dependencia. Éstas han sido las únicas modificaciones publicadas hasta la fecha (Ver recursos) (Ver en prensa).

El presente recurso versa sobre la Orden de 5 de julio de 2011 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que, en aplicación de la Resolución de 20 de abril por la que se aprueba el Protocolo de integración en las Agencias anteriormente mencionadas, tanto del personal funcionario, como laboral y externo proveniente de las distintas empresas públicas se adscriben orgánica y funcionalmente a la Agencia correspondiente.

Tras la admisión a trámite de los recursos contra los estatutos de las Agencias y los protocolos de integración del personal de las mismas, SAFJA acude otra vez a los Tribunales por constituir un nuevo paso hacia delante en el proceso de la reordenación del sector público.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía asevera que estas modificaciones de RPT tienen por objeto la adscripción orgánica y funcional del personal funcionario, es decir, aquéllas funciones que estaban atribuidas a la Consejería y Organismo Autónomo antes citado han pasado a la Agencia. Esto supone que los funcionarios que desempeñaban dichas potestades públicas, deben adicionarse de forma forzosa funcionalmente a la Agencia en cuestión.

SAFJA asevera que esta adscripción no sólo vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público, sino que además quebranta el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución Española, pues bajo la fórmula de gestión cuasi-pública se halla una configuración de la Función Pública bajo criterios de Derecho Privado. Todo ello, máxime cuando los funcionarios que deban ejercer forzosamente las potestades públicas delegadas o cedidas a las Agencias, estarán bajo el poder de dirección de personal directivo de naturaleza laboral y cuyo nombramiento no responde a criterios de mérito, experiencia, especial cualificación y libre concurrencia, sino de estricta confianza política.

Dentro de la batalla contra la polémica reordenación, SAFJA ha tenido conocimiento de la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se ordena la práctica de actuación inspectora extraordinaria a la Inspección General de Servicios. Según dicha norma, su cometido es "ordenar a la Inspección General de Servicios la realización de una actuación inspectora de carácter extraordinario con objeto de que compruebe el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa a la que se ha hecho referencia, sobre el desempeño por funcionarios públicos de las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas en las siguientes entidades: Agencia Andaluza del Conocimiento, Agencia de Obra Pública de la Junta, Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y Agencia de Medioambiente y Agua de Andalucía".

Evidentemente, SAFJA no ha dejado pasar la oportunidad para exigir a la Inspección General de Servicios y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública que se cumpla lo dispuesto en la mencionada Orden e informe al Sindicato de las actuaciones realizadas al respecto. Este Sindicato es el primer interesado en que esto se lleve a cabo, pues conviene recordar que SAFJA, desde el comienzo de la controvertida reordenación, ha mostrado su más firme oposición a todo este proceso que constituye una clara vulneración de principios básicos de la Función Pública, tanto a nivel constitucional como a nivel de legislación ordinaria.

Dado el paso en falso adoptado por la Administración, pues se desconoce la actuación devenida del mismo, y si no existiera respuesta, este Sindicato se reserva el derecho a realizar cuantas acciones legales considere oportunas si no se lleva a cabo la inspección requerida. Además, SAFJA solicita en el escrito que tales funciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas sean ejercidas por personal funcionario y no por personal laboral de las Agencias, por tratarse de potestades públicas.

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