La Administración no cumple con la normativa al respecto y continúa delegando potestades públicas a sus Agencias, ignorando un fallo del TSJA que ratifica la ilegalidad cometida en este asunto.

agapaEl Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2011, dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta, publicada en el BOJA el pasado día 18 de julio de 2011 (Ver Orden en BOJA) (Ver recurso) (Ver en prensa).

En el recurso, SAFJA solicita la nulidad y la suspensión cautelar de la Orden y establece que los artículos referidos al procedimiento de instrucción y resolución del proceso de concesión de subvenciones, ‹‹no dejan sentado, sin ambages, que serán funcionarios los que desarrollen las citadas labores. De hecho se dice en el artículo 14.1 que "Serán competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones el Servicio de Modernización y Explotaciones, de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (...)"››.

Es más, el Sindicato asevera que en ninguno de los casos se especifica que la evaluación previa de las solicitudes y la propuesta de resolución, potestades públicas, hayan de ser realizadas por funcionarios públicos, a tenor de lo preceptuado en el EBEP. Así, la Orden sienta las bases para que personal que no tiene el carácter de funcionario público desarrolle una serie de actividades reservadas por Ley claramente a éstos, como son instrucción del procedimiento, tramitación, resolución, etcétera. Es decir, a efectos prácticos, esto supone una injustificada encomienda de gestión en toda regla.

Por todo ello, Alfredo Pérez Martínez, Presidente y Coordinador General de SAFJA, declara que ‹‹esta grave situación no garantiza que los fondos públicos sean destinados a las finalidades previstas y se disponga de ellos con la máxima eficiencia para los intereses generales. ¿Cómo garantizan estas Agencias, que no están obligadas a rendir cuentas de sus gestiones a la Administración, que las subvenciones irán destinadas a quienes correspondan legalmente? Si los propios directivos de las Agencias están siendo elegidos "a dedo", tal y como SAFJA ha denunciado desde el principio, ¿cómo van a certificar que el dinero público recaerá a quien pertenezca por Ley y no al familiar, amigo o conocido del jefe de turno? ››.

‹‹La reordenación del sector público, -continúa Pérez Martínez-, sólo ha servido de excusa al Gobierno andaluz para afianzar puestos de confianza y mantener una Administración paralela, ignorando los continuos fallos de los Tribunales. Esta Orden, en concreto, resulta una evidente cesión de prerrogativas públicas que sólo deben ser ejercidas por funcionarios. Además, la encomienda de estas potestades públicas a las Agencias conlleva que la Administración reduzca las ofertas de empleo público y vacíe de contenido las funciones que deben realizar los funcionarios de carrera, adscritos a las Consejerías, que se encargaban anteriormente de estas materias y salvaguardar así el interés general››.

No es la primera vez que SAFJA denuncia en los Tribunales estas situaciones fuera de toda legalidad y que suponen una clara huída del derecho administrativo al ceder competencias propias de la Administración a una entidad jurídica que se rige por derecho privado en el ejercicio de sus competencias. El Sindicato ya denunció en junio de este mismo año ante el Consejo de Gobierno otra concesión de potestades públicas para la gestión de subvenciones a la Agencia IDEA, cuyo gasto ascendía a 24.319.303,96 euros.

A este respecto, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta también cuenta con el respaldo del TSJA en una sentencia que anula otra Orden de la Consejería de Cultura que habilitaba a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales otorgar subvenciones (Ver sentencia). En dicha sentencia, por iniciativa propia y a pesar de que el recurso era anterior a la polémica reordenación, los magistrados dictan que una Agencia Pública Empresarial no puede otorgar subvenciones por conllevar potestades públicas que deben ser ejercidas por funcionarios públicos, según la legislación vigente, y no por el personal laboral de dicha Agencia. Junto con la anulación de los estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía que SAFJA fue el único sindicato en recurrir, es la segunda sentencia, a instancia del Sindicato, que advierte sobre la ilegalidad cometida por las polémicas Agencias.

La sentencia afirma, por tanto, que delegar ‹‹la potestad de otorgar subvenciones en uno de los ámbitos de competencias de la Consejería a favor de una Agencia Pública Empresarial›› incumple la Ley 9/2007, incluso en cuanto al contenido de los propios estatutos de las Agencias, y un numeroso articulado de las Leyes 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del EBEP, por permitir al personal laboral de la Agencia la tramitación y resolución de los procedimientos de subvenciones regulados por el derecho administrativo que requieren del ejercicio de las potestades públicas.

SAFJA continuará la lucha desde todas las vías legales posibles, siendo la principal baza contra la Administración paralela, ya sean "empresas públicas" o "agencias", y contra las encomiendas a costa del sacrificio de los derechos de los funcionarios y de los ciudadanos como receptores de unos servicios que deben ser públicos y en igualdad de condiciones.

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