Además, el Sindicato ha denunciado la ausencia de Planes de Prevención en la Administración ante la Comisión de las Comunidades Europeas.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, ha presentado una querella contra la Directora General de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía, organismo dependiente de la Consejería de Empleo, que incumple, de manera descarada y reiterada, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en sus centros, tal y como ponen de manifiesto numerosas denuncias presentadas por este Sindicato al respecto (Ver en prensa). SAFJA ya presentó otra querella contra el Consejero y Viceconsejero de Empleo y una denuncia ante la Comisión de las Comunidades Europeas.
Es más, en un informe demoledor la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a la Junta de Personal de Funcionarios de los Servicios Centrales, comunica propuesta de requerimiento de Seguridad y Salud a la Consejería de Empleo en materia de PRL. La Inspección de Trabajo visita la Consejería de Empleo y comprueba que en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo todavía no hay Planes de PRL, situación tipificada como infracción grave en materia de PRL.
Es inconcebible que la propia Consejería de Empleo, organismo encargado de la elaboración y control de los planes de PRL en todos los centros de trabajo de los organismos pendientes de la Junta, no cumpla con su propia legislación, después de dieciséis años de vigencia, y juegue con la seguridad y salud de sus trabajadores. El Decreto 136/2010, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del SAE, establece en su artículo 1.2 que corresponden a la Consejería de Empleo "la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras". Pero la labor del citado organismo en este importante apartado ha sido prácticamente nula. Por todo ello, SAFJA ha requerido en numerosas ocasiones el cumplimiento de la normativa relativa a la PRL en los servicios centrales, delegaciones provinciales y organismos autónomos, donde los planes de PRL son prácticamente inexistentes y cuando existen, no cuentan con la preceptiva participación de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud.
Nos encontramos, por tanto, ante el contradictorio hecho de que siendo la Junta una de las primeras fuerzas empleadoras de la Comunidad Autónoma, carece de los medios que la Ley previene para la seguridad y salud de sus trabajadores, que a la vista de esta circunstancia, se convierten en "empleados de segunda", frente al resto de trabajadores, y todo pese a las repetidas campañas de la citada institución que repiten sin cesar "Trabajar sin prevención es cosa del pasado" (Ver foto de la noticia). Pero ya se sabe que "en casa del herrero, cuchillo de palo".
SAFJA lleva años luchando contra esta peligrosa ilegalidad. Este Sindicato solicitó por escrito el Plan de PRL para la Delegación Provincial (D.P.) de Hacienda y Administración Pública en Sevilla donde se aprobó el Plan de emergencia y evacuación, después de tener que evacuar la sede del Edificio Coliseo España, por un incendio en un transformador eléctrico, ubicado en el sótano. En la teoría el plan de emergencia está implantado, pero la triste realidad es que se ha dado la mínima formación posible y no se ha realizado tan siquiera un simulacro de evaluación, requisito inexcusable para la implantación del plan de emergencia y evacuación, según el texto del propio plan. Aún hoy, el Plan sigue sin aprobarse.
En la D.P. de Gobernación y Justicia en Sevilla ya hubo consecuencias en una trabajadora. SAFJA se personó en las Diligencias Previas número 1515/2010, seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, a instancias de una trabajadora que sufrió un accidente en el centro de trabajo referenciado, que le provocó la fractura de la espalda con secuelas de por vida. A tenor del accidente, el informe definitivo de la Inspección de Trabajo de Sevilla reconoce que no existía Plan de PRL en el citado centro a la fecha del accidente, estando todavía a día de hoy sin elaborar.
Pero esto son sólo dos ejemplos de una larga lista de denuncias respaldadas por el Defensor del Pueblo Andaluz y la Inspección de Trabajo. Ambas instituciones han exigido a la Administración, a instancia de las continuas imputaciones de SAFJA al respecto, que cumpla con la Ley de PRL y preserve la seguridad y la salud de su personal como impone la Constitución.
La situación descrita supone una mínima muestra de la situación de caos existente en todo lo relacionado con la PRL, es un reflejo más del abandono y dejadez de un tema de fundamental trascendencia. Incluso los Comités provinciales de Seguridad y Salud se encuentran constituidos, pero no operativos. Estos Comités, según la Ley 31/95 de PRL, "tendrán las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva".
Numerosa normativa europea, la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Leyes, Reales Decretos y Decretos consagran la PRL, la salvaguarda y la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Sin embargo, la profusión de normas al respecto no ha llevado a la Administración autonómica, y concretamente a la Dirección General de Seguridad y Salud, a cumplir lo que con tanto celo exige a otros: Inexistencia de planes de prevención en la mayoría de los centros de trabajo, falta de evaluación de los riesgos, ausencia planificación preventiva, así como de las medidas de emergencia, inoperancia de los instrumentos creados al efecto, bien porque no cuentan con la preceptiva participación de los Comités provinciales de Seguridad y Salud, y/o porque, en muchos casos, su actividad y labor la desempeñan empresas privadas, contratadas para la elaboración de planes, contraviniendo lo prevenido en le Decreto 117/2000, de 11 de abril.
La situación descrita entra de lleno en el tipo del artículo 316 del Código Penal, según el cual "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".
SAFJA entiende, por tanto, que no estamos ante un tema baladí, sino que se está jugando con la salud y la seguridad de miles de trabajadores. Es inaceptable que sea la propia Administración pública, la misma que derrocha millones de euros en publicidad institucional y en campañas de PRL, la misma que esté exponiendo a tal peligro a su propio personal. Este Sindicato continuará luchando, tal y como está haciendo, para que la Junta cumpla con su deber y respete el derecho a la seguridad y salud de sus propios trabajadores.
Descargar informativo para colgar en tablón (versión PDF).
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE
SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ