La Sala rechaza las excusas de la Junta e insiste en el carácter excepcional y en la necesaria justificación, caso por caso, que la Ley asigna al sistema de libre designación.

sentencia firme supremo 9pldEl Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló varios puestos de libre designación correspondientes a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (Ver sentencia) (Ver en prensa). Esta primera sentencia anula nueve puestos de trabajo de libre designación y responde a un recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, contra el Decreto 474/08, por el que se modifica parcialmente la RPT de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La sentencia del Supremo, que condena en costas a la Junta, afirma que es doctrina reiterada de la Sala "la que insiste en el carácter excepcional que la Ley asigna al sistema de libre designación y la que exige que, en estos casos excepcionales, se haya de justificar y motivar, caso por caso, por qué debe utilizarse". Asimismo, el Alto Tribunal cerciora la desestimación del recurso presentado por la Administración andaluza y establece un compendio de numerosas sentencias ya dictadas con anterioridad en los mismos términos y cuyos fallos también han sido definitivos. "La alegada facultad de autoorganización y la discrecionalidad técnica en el ejercicio de la misma no pueden considerarse como de sentido absoluto, sino que en todo caso tienen que acomodarse a unos límites legales y a la jurisprudencia de este Tribunal que los interpreta, plasmada en las sentencias que se acaban de indicar", afirma claramente el dictamen.

Es más, en la primera sentencia del TSJA se estima, en su Fundamento de Derecho cuarto, que el procedimiento de concurso debe ser el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. Hilando con este argumento, el Tribunal Supremo ratifica que, además y conforme al artículo 26 de la ley andaluza 6/85, "los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos; ha de considerarse que estos requisitos mínimos no pueden reducirse a lo que el órgano decisor se forje a la vista del historial profesional de los candidatos o aspirantes, porque se estarían eliminando todos los elementos reglados del ejercicio de la potestad discrecional de la Administración Pública (que son los controlables por la jurisdicción), pudiendo dar lugar a la indeseada arbitrariedad". Por todo ello, la Sala razona como evidente la anulación de los puestos "a dedo" debido a la ausencia de justificación por la elección del sistema de libre designación como cobertura de un gran número de PLD en la RPT de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para la que no se establecen ni siquiera los requisitos mínimos que han de reunir los candidatos a desempeñarlos.

Además, el Supremo refuta los argumentos dados por la Junta en el recurso de casación y le recuerda que "el motivo deducido no puede ser estimado, ya que la sentencia recurrida, no sólo no infringe el artículo 20 de la Ley 30/1984 - extremo sobre el que, ciertamente, el escrito de interposición no ofrece explicación, que podamos considerar aceptable, de cómo y en qué forma se habría producido la infracción que se denuncia-, sino que lo interpreta de forma absolutamente coherente con la jurisprudencia de la Sala, que recuerda el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación (...)" y la necesidad de justificación. "Es esa motivación la que la sentencia recurrida echa en falta. Y desde luego no es apreciable, como parecer sugerir la Junta de Andalucía, en la descripción de los rasgos de los puestos de trabajo controvertidos que puede obtenerse de las propias relaciones y en general del expediente administrativo", continúa la sentencia.

El fallo del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas y, una vez más, confirma la sentencia recurrida por ser conforme a Derecho. Sentencia firme, la cuarta dictada por el Alto Tribunal durante este año 2011, que reconoce que la naturaleza de los cometidos a desempeñar y la especial responsabilidad de tales puestos son razones más que suficientes para que su concurrencia deba "ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la Administración, cosa que, insistimos, no se ha hecho".

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