El fallo del Alto Tribunal condena en costas a la Junta y da la razón definitivamente a SAFJA.

06-09-11.sentencia supremo laboralesLa Sala Tercera, sección séptima, del Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. En dicha primera sentencia, el TSJA estimó un recurso de SAFJA contra una modificación de RPT correspondiente a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y anuló el acto administrativo impugnado en relación exclusivamente al carácter laboral de varios puestos de trabajo.

Finalmente, el Alto Tribunal ha decidido dar la razón a SAFJA en sentencia firme (Ver sentencia) (Ver en prensa). El Decreto impugnado, Decreto 483/08, no motiva el carácter laboral de ciertos puestos de trabajo creados y hace referencia genérica a la reestructuración de la RPT pero no contiene "una referencia concreta a cada puesto de trabajo, con las funciones propias atribuidas y la justificación de que, ante el requerimiento de conocimientos técnicos especializados, no existan cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño, o que, tales funciones se circunscriban a las propias de los servicios sociales o de protección de menores". De esta forma, esa falta de motivación y justificación en la configuración de dichos puestos de trabajo como laborales lo que determina su anulación.

En este sentido, la sentencia firme recoge lo ya pronunciado por la Sala de instancia y recuerda que el TSJA dictó "que la actuación administrativa no motivaba el carácter laboral de los puestos de trabajo, (...) pues no existía referencia concreta a cada puesto de trabajo, con las funciones propias atribuidas" y la justificación de que no existieran cuerpos de funcionarios con la preparación específica para desempeñar dichos puestos. Una vez más, en el fallo definitivo se condena en costas a la Administración andaluza.

El Tribunal Supremo reitera la postura tomada por el Alto Tribunal andaluz y comparte el criterio tomado en la primera sentencia por la Sala. Así, el Supremo asevera que "esa falta de justificación y motivación en la configuración de las plazas como laborales, es lo que impide determinar si los puestos que la Administración ha decidido cubrir mediante personal laboral se encuentran realmente dentro de los supuestos en los que el legislador ha permitido a la Administración exceptuar su cobertura con funcionarios, sin que la mera referencia a que el puesto de diplomado en enfermería se va a prestar en un centro de atención socioeducativa y los de educadores sociales en un centro de protección de menores, puedan considerarse como razones de entidad suficiente desde el punto de vista sustantivo -no formal-, para considerar que nos encontramos ante las excepciones permitidas por el artículo 15.1. c) de la Ley 30/1984, ya que la falta de concreción de las funciones de los puestos impide conocer si los mismos estarían o no dentro de dichas excepciones en las que el mencionado precepto permite su cobertura con personal laboral".

Nuevo varapalo de la Justicia a la política de personal de la Junta que deja patente la discrecionalidad de la Administración y la discriminación a sus propios trabajadores. Actuaciones fuera de toda legalidad y que suponen un gasto innecesario para los andaluces.

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