La orden ministerial que invocó la Junta para ascender a Domingo Chamorro, que carecía de titulación para el puesto, no aparece ni en el Centro de Documentación del Congreso de los Diputados.

pld chamorroEl Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, ha sido el único y primer Sindicato en recurrir la Resolución, dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se adjudica un PLD a Domingo Chamorro Álvarez como Director de la Oficina Comarcal Agraria de Sanlúcar la Mayor. Según la RPT, esta plaza corresponde a funcionarios del Grupo A1 o A2, titulados superiores o medios, perteneciendo el adjudicatario al C2 desempeñando las funciones de Monitor de Extensión Agraria e incumpliendo el tiempo mínimo necesario de experiencia previa para el desempeño de las funciones inherentes al puesto (Ver en prensa).

La Consejería de Justicia y Administración Pública, mediante la Orden de 22 de junio de 2011, integra en el Grupo B al personal funcionario procedente de la Escala de Monitores de Extensión Agraria "como consecuencia de la orden de 13 de febrero de 2006 dictada por el Ministerio de Administraciones Públicas (...)" y donde se incluye Chamorro Álvarez. SAFJA denuncia que dicha Orden del Ministerio, a pesar de consultar incluso el Centro de Documentación del Congreso de los Diputados, no figura en sitio alguno.

Este Sindicato muestra su desconcierto y entiende, por tanto, que hasta que no sea acreditada de forma fehaciente la existencia de la normativa invocada por la Administración demandada, debe prosperar la alegación realizada en lo referente a la titulación requerida para poder ser adjudicatario de la plaza objeto del recurso que SAFJA ha interpuesto.

Es más, la propia Resolución de 3 de junio de 2011 incumple el contenido del Decreto 2/2002 que dispone como características esenciales del puesto las recogidas en la RTP y correspondientes al Grupo, al que están adscritos los puestos, el área funcional y a lo expresado en la misma relación como "otras características", como la localización del puesto, sus condiciones de ocupación, de modificación o extinción, etcétera.

Así, la adjudicación y el nombramiento del PLD al que se hace mención no puede proceder incumpliendo los imperativos legales referidos a titulación y requisitos funcionales. En efecto, el citado señor carece de la experiencia precisa en el área funcional, que es Administración Agraria. Se requieren para este puesto tres años de experiencia, que no pueden acreditarse por el adjudicatario de la plaza dado que su experiencia deriva del área correspondiente a Administración Pública. De ahí que SAFJA haya expuesto en el recurso que no sea procedente resolver favorablemente la concesión del puesto "a dedo" a Chamorro Álvarez.

De esta manera, SAFJA continúa en su lucha contra los puestos de libre designación sin justificación y al libre arbitrio de la propia Administración. Una lucha respaldada por la Justicia durante años y que en 2011 ha supuesto tres pronunciamientos firmes del Tribunal Supremo. Precisamente, en este caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya tomó cartas en el asunto, en dos sentencias, y declaró nulo por ser contrario al ordenamiento jurídico, la homologación unilateral realizada por la Administración Autonómica.

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