El Alto Tribunal desestima el recurso de la Junta y confirma la anulación de 34 PLD que sentenció el TSJA por la ausencia de requisitos y motivación.

tercera sentencia firme supremo pldLa Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ratificado un primer fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recurrido en casación por la Administración. La sentencia del TSJA daba la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, y anulaba la Orden de 27 de octubre de 2008 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Administración General correspondiente la anterior Consejería de Economía y Hacienda, actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. En esta modificación se crearon 34 puestos de libre designación, definitivamente anulados en la tercera sentencia firme dictada a favor de SAFJA por el Supremo este año (Ver sentencia del Supremo) (Ver en prensa).

La modificación impugnada por SAFJA resulta contraria a Derecho por no ajustarse a las exigencias de numerosa normativa como la Ley 6/1985, la Ley 7/2007, la Ley 30/1984 y el Decreto 390/1986. No se requiere ningún requisito de titulación, experiencia o formación. Es más, ni siquiera se ha dado motivación por la cobertura como PLD ni explicación alguna a la falta de requerimiento de cualquier requisito. Precisamente, esta falta de motivación en la creación de dichos puestos PLD ha sido requisito "sine qua non" para el Alto Tribunal.

El Supremo, que condena en costas a la Junta, parafrasea a los magistrados del TSJA y establece que "ha de exigirse un especial rigorismo en la motivación de los actos discrecionales, dado que por muy amplia que pueda considerarse la potestad de la administración para decidir, de conformidad con su propio criterio, no puede olvidarse la finalidad de persecución de los intereses públicos, a que toda actuación administrativa propende, en el caso, la administración debió motivar convenientemente un aspecto fundamental, las funciones a realizar por los funcionarios y asignadas a los puestos de trabajo (...)". En este sentido, el Alto Tribunal insiste, aludiendo a las numerosas sentencias que ya se han pronunciado a este respecto, que "la alegada facultad de autoorganización y la discrecionalidad técnica en el ejercicio de la misma no pueden considerarse como de sentido absoluto, sino que en todo caso tienen que acomodarse a unos límites legales y ala jurisprudencia de este Tribunal que los interpreta, plasmada en las sentencias que se acaban de indicar".

"El principal argumento del recurso, -dictamina la sentencia- como resulta de lo que antes se expuso, es que por tratarse de puestos de nivel 26 a 30 necesariamente han de ser calificados de confianza y asesoramiento. Pero este razonamiento inicialmente no puede ser compartido porque esa calificación ha de resultar de los contenidos y funciones del puesto y no solamente del nivel (como acertadamente ha declarado la sentencia recurrida)".

Son decenas las sentencias firmes, la tercera del Tribunal Supremo este año, y centenares los PLD anulados que SAFJA ha conseguido en su trayectoria como Sindicato. Es inaceptable que la Administración ensordezca continuamente sobre este asunto. El TSJA y el Supremo se han pronunciado definitivamente sobre esta cuestión en numerosas ocasiones, anulando cientos de PLD a instancia de SAFJA. Este Sindicato siempre ha reivindicado la limitación del sistema de provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación a los concretos supuestos excepcionales en los que la Ley permite su implantación.

SAFJA recuerda que estas irresponsables actuaciones del Gobierno andaluz no son sólo económicas, sino que al crear estos PLD arrebatan puestos a través de una doble vertiente en los concursos de méritos. Por un lado, porque al no establecer los requisitos ni justificar la creación de estos PLD deberían haber sido cubiertos por concurso y, por otro lado, al dotar esas plazas para los puestos "a dedo", la Junta debe suprimir otros puestos del concurso para poder financiarlos.

Por supuesto, estos logros judiciales incentivan aún más la lucha del Sindicato Andaluz de Funcionarios contra esta injustificada vertiente de la Junta de proliferar puestos cubiertos digitalmente, arrebatándolos a sus propios trabajadores.

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