Gracias al recurso presentado por SAFJA en 2009, la Justicia tumba los estatutos de la ATA en una sentencia histórica.

grinan_aguayoEsta sentencia culmina un proceso que empezó en 2007, cuando se crea por Ley la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA). SAFJA fue la única Organización Sindical que, sin ambigüedad, manifestó de manera rotunda su oposición al régimen jurídico que se le aplicaba a la ATA, la de agencia de régimen especial. En la comparecencia parlamentaria de 31 de octubre de 2007, este Sindicato expuso la necesidad de que la ATA se constituyera como una agencia administrativa y no de régimen especial, dado que era incompatible este tipo de agencias con la reserva que con carácter exclusivo hace para el funcionario el artículo 9.2 del EBEP. SAFJA tampoco aceptó la creación de nuevas especialidades, ya que esas funciones las llevaban realizando funcionarios de los Grupos A1.1200 y A2.1200 durante muchos años y con un resultado inmejorable (Ver recurso) (Ver más información).

Una vez aprobada por el Parlamento la Ley 23/2007 se redactan sus estatutos, publicados en BOJA el 14 de septiembre de 2009 mediante el Decreto 244/2009. Durante la elaboración de dichos estatutos, se dejó al margen de cualquier negociación previa a las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial. Ni siquiera hubo el preceptivo trámite de audiencia. Ante este escenario de arbitrariedad, intransigencia e inflexibilidad de la Administración, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía fue el primero en recurrirlos, resumidamente por los siguientes argumentos:

• Falta de negociación previa con los sindicatos.
• No se hacía mención a las futuras negociaciones en las condiciones de trabajo de los funcionarios que prestaban servicios en la ATA.
• La contratación de personal directivo directamente de la calle con contratos laborales de alta dirección, para realizar funciones que por Ley están reservadas a los funcionarios públicos.
• La evaluación del desempeño se debería de hacer por Ley y no por Decreto.

Año y medio después de interponer el recurso, la Justicia ha dictado sentencia y ha dado la razón a SAFJA (Ver sentencia) (Ver en prensa). Una sentencia que creará un precedente y un aviso para navegantes sobre el funcionamiento de las futuras Agencias. Centrando la vista en la redacción de la sentencia y en la falta de audiencia de trámite, dicta: "No obstante, según ya indicamos, existe cierto nexo entre el interés defendido por el sindicato recurrente y el contenido de la disposición impugnada, nexo causal que le atribuye la legitimación activa en este proceso, pues aquél asume la defensa de los intereses de los funcionarios pertenecientes a cualquier Administración y, en cuanto se afecten los derechos e intereses legítimos de éstos, será preciso o, al menos, conveniente el trámite de audiencia, y así hemos declarado en otras ocasiones que la cuestión del trámite es parte esencial del principio de participación pública, no sólo al sindicato de funcionarios recurrente sino también al resto de entidades que defiendan intereses afectados por el ámbito de actuación de la Administración demandada.". Y sigue: "(...) teniendo en cuenta que la finalidad del trámite de audiencia no es otra que hacer efectivo en el orden material o de la realidad de las cosas el principio de participación que en este aspecto recoge el artículo 105 de la Constitución, nada impide que dicha audiencia pueda ser llevada a cabo, si este procedimiento aparece como adecuado en función de las circunstancias, recabando el informe de una entidad de afiliación voluntaria que agrupe los diversos derechos e intereses afectados, aún cuando lo sean de manera indirecta o potencialmente futura."

En relación con la falta de negociación previa con los sindicatos, la sentencia expone: "La función de los sindicatos, desde la perspectiva constitucional, no es únicamente la de representar a sus miembros, a través de los esquemas del apoderamiento y de la representación del Derecho privado, pues, cuando la Constitución y la Ley los invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos derechos que, aún perteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores, sean de necesario ejercicio colectivo (Sentencia T.C 70/1982)". "(...)Queda así clara la relevancia constitucional de los sindicatos para la protección y defensa, incluso jurisdiccional, de los derechos e intereses de los trabajadores." En otro párrafo, los Magistrados concluyen: "En la elaboración del Decreto impugnado hubiera sido de todo punto útil que los distintos sindicatos, que representan los intereses de los funcionarios públicos y en general del personal al servicio de la Administración y las Corporaciones profesionales hubieran podido, al menos, emitir su parecer o juicio sobre la misma, formulando alegaciones, dado el conocimiento e interés que tienen en la actividad ambiental de la Administración Pública y en el posible desapoderamiento de atribuciones de ésta".

De todos es conocida la actitud poco negociadora de la Junta con los representantes legales de los trabajadores. SAFJA lleva mucho tiempo denunciando estas prácticas tan poco democráticas. No pueden seguir actuando como si estuvieran investidos de una total impunidad. Esta impunidad se ha convertido en rutina para nuestros gobernantes, ni aplican las leyes ni acatan las sentencias judiciales. El pasado día 14 de marzo, se aprobó en Mesa General (CCOO, UGT y CSI.F) los nuevos estatutos de las Agencias, cuando el plazo para presentar alegaciones a los mismos finalizaba el día 18 de marzo, otra clara muestra dictatorial.

Siguiendo con la lectura de la sentencia, ésta no sólo se centra en la falta legal de negociación y de trámite de audiencia, también habla de la poca claridad con la que se regulan las Agencias, dice: "Efectivamente, la fuga del Derecho Administrativo, tan criticada doctrinalmente, se vienen produciendo en las últimas décadas de manera silenciosa, y muchas veces oculta en normas auto-organizativas, que por los motivos ya indicados no se someten a los filtros previos a los que se sujetan otras normas ejecutivas de menos trascendencia para el desarrollo y funcionamiento de la vía administrativa." Y continúa: "La doctrina científica e instituciones, como el Defensor del Pueblo, insisten en que la mayora eficacia y agilidad en la gestión de los servicios públicos, a través de formas jurídico privadas, no puede suponer un quebranto en las garantías de los derechos de los ciudadanos. El riesgo de merma de esos derechos se plasma con la cada vez mayor asunción por parte de entes públicos instrumentales, bajo formas privadas, de actuaciones y servicios públicos sin el pleno control de las normas administrativas y de la jurisdicción contenciosa-administrativa, que precisamente tiene por función esencial revisar la actuación de la Administración. No puede olvidarse que tales entes instrumentales siguen teniendo, con independencia de su forma jurídica, naturaleza de poderes públicos y por ello están sometidos a los principios constitucionales a los que se debe escrupulosamente ajustar la Administración: artículos 9.3, 53.1, 103.1 ó 105 c de la Constitución, entre otros".

Nuevo éxito judicial de SAFJA y nuevo varapalo de la Justicia a la Junta. Este Sindicato va a seguir luchando hasta las últimas consecuencias para que se cumpla la legalidad y porque no se pisoteen más los derechos de los funcionarios públicos. Ha recurrido, al igual que hizo con la ATA, los estatutos de las nuevas Agencias engendradas por el Gobierno andaluz con la condescendencia de sus sindicatos de "clase". SAFJA no es esa clase de sindicato que habla y protesta mucho en las mesas de negociación, y a la hora de la verdad no hacen absolutamente nada, SAFJA es un sindicato de funcionarios que defiende a funcionarios.

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