Siendo pionero en la lucha, incansable y tantas veces respaldada por los Tribunales, contra la externalización en la Administración Pública, SAFJA reivindica una vez más los derechos de los funcionarios públicos y apela por la derogación del Decretazo.

11-01-11.parlamento webComo representantes de los funcionarios públicos y bajo la responsabilidad de ser su voz en el Parlamento, SAFJA ha reivindicado durante su comparecencia parlamentaria su absoluto rechazo al Proyecto de Ley 8-10/PL-000007, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público (procedente del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre) (Ver en prensa). SAFJA ha sido pionero en la lucha contra la externalización de las potestades públicas y, por consiguiente, contra la desfuncionarización de la Administración Pública, perjuicio irreparable que conllevan los Decretos-Leyes 5 y 6/2010. Decretos-Leyes ambos, que entendemos deben ser derogados a la mayor brevedad.

José Manuel Mateo Navarro, Presidente y Coordinador General de SAFJA, ha sido el representante del Sindicato para comparecer como Agente Social ante la Comisión de Hacienda y Administración Pública, y mostrar de manera rotunda y contundente, como siempre hemos hecho, el rechazo más absoluto a esta Ley, sin excusas y negociaciones. A continuación, os detallamos un resumen de las palabras emitidas por este Sindicato durante la comparecencia en el Parlamento. Mateo Navarro comenzó su discurso agradeciendo la oportunidad de comparecer ante la Cámara y recordó que SAFJA lleva desde 2003, año de su fundación, denunciando "la excesiva creación de empresas públicas, fundaciones, etc, por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía, y la continua delegación y encomiendas de funciones reservadas por Ley, y en exclusiva, a los funcionarios públicos. Efectivamente, los Tribunales, a instancia nuestra se han pronunciado en contra de estas encomiendas, suspendiendo cautelarmente algunas de ellas. Así, mientras hubo bonanza económica el Gobierno de la Junta de Andalucía no cesó en la creación de todo tipo de entes empresariales, dando lugar a lo que nosotros denominamos en su día Administración Paralela y que no ha dejado de crecer, asumiendo ilegalmente las funciones que corresponden legalmente a los funcionarios. En la actualidad, dicha Administración Paralela es de tal magnitud, que el propio Gobierno andaluz se encuentra desbordado, ocasionándoles graves problemas tanto de carácter jurídico como financiero".

"Queremos dejar bien claro -continuó el Presidente de SAFJA- que desde los intereses y derechos del personal funcionario de la Junta de Andalucía que representamos, y a nuestro entender, la solución adoptada por el Consejo de Gobierno, es contraria a la Constitución Española, infringe el propio Estatuto de Autonomía, incumple sentencias del Tribunal Constitucional y preceptos recogidos en las leyes, conculca derechos fundamentales, no acata las sentencias de los Tribunales y niega el Estado de Derecho. Por ello, hemos presentado los recursos correspondientes por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y serán los Tribunales los que determinarán estas cuestiones". De esta manera, Mateo Navarro presentó los motivos legales fundamentales que el Gobierno andaluz se ha saltado a la torera a la hora de imponer este Decretazo, que SAFJA rechazó desde el principio y sin titubeos, que nunca optó a negociar y que denunció públicamente y en los Tribunales.

Así comienza el proceso de integración de un sector privilegiado de la población andaluza

"En efecto, a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio, se aprueba el plan de reordenación del sector público de la Junta de Andalucía donde se adscriben a la Administración de la Junta de Andalucía, entidades y personas ajenas a la misma y se establecía la adaptación de la información de recursos humanos y económicos financieros a través del Decreto 283/2010. A su vez, se publica el Decreto-Ley 5/2010, de medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, que genera la considerable inquietud entre los empleados públicos y se produce la manifestación del día 13 de noviembre de 2010 en Sevilla, movilizándose libremente los ciudadanos y empleados públicos andaluces. ¿Por qué? Porque ven como sus puestos de trabajo van a las agencias públicas empresariales sin garantías de mantener la condición de funcionario, y sin negociar con las organizaciones sindicales más representativas de los funcionarios sus condiciones y mejoras de trabajo.

A través del Decreto-Ley 6/2010 de medidas complementarias del anterior, lo que el Gobierno de la Junta de Andalucía pretende es subsanar los errores detectados en el anterior".

SAFJA alza la voz para aseverar que los Decretos-Leyes 5 y 6/2010

"-suponen un coladero en la Función Pública andaluza para consolidar a todo el personal de las empresas públicas, agencias y fundaciones de la Junta, representando un auténtico fraude a las OEPs, que prácticamente nunca han sido reflejo de las necesidades reales de recursos humanos, como también un claro perjuicio a la carrera administrativa de los funcionarios, en los concursos de méritos y en la promoción interna.

-respalda el gasto de dinero público con los menores controles posibles.

-otorgan a la Administración Paralela y a su personal laboral facultades propias de funcionarios, aún existiendo cuerpos propios de los mismos, que implica el ejercicio inherente de potestades públicas. Incluso, al estar pendiente de aprobación la Ley que desarrolle en Andalucía el EBEP, el Gobierno andaluz posiblemente contemplará en el ámbito de aplicación de la misma al personal de estas nuevas agencias, para, en las disposiciones transitorias de dicha Ley, establecer procesos restringidos de acceso a laboral fijo o de funcionarización, tal y como ya ha hecho en la OEP para 2010.

-como sindicato profesional y de funcionarios de la propia Junta de Andalucía, nos preocupa que se nos esté quitando nuestro trabajo y nuestras funciones, entregándolas a las nuevas agencias y a su personal sin que hayan concurrido en condiciones igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello de forma ilegal, ya que las potestades públicas están atribuidas a los funcionarios en exclusiva por el EBEP y así lo ha reconocido el TSJA, a instancia de SAFJA, anulando encomiendas de gestión de competencias de las Consejerías a sus agencias, fundaciones o empresas públicas, para colocar en ellas a quienes han querido sin oposiciones previas.

-el "ejercicio de la potestad administrativa", es la garantía del ciudadano ante la Administración porque supone la imparcialidad en la aplicación de la Ley y en igualdad de todos, con absoluta independencia respecto, muy particularmente, de su afiliación política o su adscripción ideológica. Las empresas públicas, o nuevas agencias, se rigen por el Derecho Privado, no por el Derecho Administrativo. Así los funcionarios que dependiendo orgánicamente de las Consejerías queden bajo la dependencia funcional de las agencias, pasarán de actuar bajo el principio de la potestad administrativa a actuar bajo el principio de obediencia debida.

-pueden causar daños irreparables a todos los "servidores públicos" y al interés general de los andaluces por afectar a la Administración andaluza, causando perjuicios de difícil o imposible reparación, en sus legítimos derechos económicos y profesionales, con lesión de los derechos fundamentales, en el caso específico de los funcionarios.

-es más, el Consejo de Gobierno ha actuado con premeditación, procediendo a base de Decreto-Ley, sin trámite parlamentario, evitando así cualquier tipo de discusión. Esta actitud deliberada quebranta los principios fundamentales y el Estatuto de Autonomía, provocando serios agravios en los funcionarios y perjuicios insalvables en los ciudadanos que deseen acceder a la Administración, ya que el coladero del personal de las empresas públicas, que el Decreto-Ley no aclara, mermará considerablemente las OEPs. Así lo hemos explicitado en nuestra querella, incluyendo también la urgencia ejercida por el Consejo de Gobierno al aprobar estas medidas en plenas fechas estivales. Una precipitación sin sentido, pues para hacer efectivo este Decreto-Ley se deberán aprobar los Estatutos de las nuevas agencias, asunto que puede tardar meses e incluso años. Prueba de ello es que tendrían que estar aprobados a 31 de diciembre y no ha sido posible.

-defendemos enérgicamente la derogación de los Decretos-Leyes 5 y 6/10, puesto que no es cuestión baladí la vulneración de la Constitución Española, del EBEP, del Estatuto de Autonomía, de la Ley 23/1988, consecuencia de la STC 99/87, de multitud de sentencias contra encomiendas y PLDs, y de otra tanta jurisprudencia al respecto".

Las nuevas agencias, el mismo perro con distinto collar

"Es curioso como de las nuevas agencias que se constituyen a través de los Decretos-Leyes, ninguna es de carácter administrativo aunque concurran todas las circunstancias para su creación. Como representantes legales de los funcionarios públicos, proponemos que las agencias que se creen sean agencias administrativas, por sus características, singularidades y porque para poder ejercer, tanto directa como indirectamente, las potestades públicas deben ser atendidas por personal funcionario. De esta manera, se evita que de los impuestos de los contribuyentes andaluces tengan que sufragar dos o incluso tres sueldos por un mismo trabajo. Cuando con el sueldo del funcionario sería más que suficiente. Esto sí que sería eficiencia y no el derroche que supone la Administración Paralela.

Nuestras sospechas se confirman con la publicación en BOJA, el día 27 de diciembre de 2010, del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los acuerdos entre la Administración y los representantes de la concertación social. Este Acuerdo considera como personal al servicio de la Junta de Andalucía y, por tanto, como empleados públicos, a todo el personal incluido en las agencias, empresas públicas, fundaciones, etc., y le será de aplicación el EBEP. Podemos comprobar como el personal que no pertenece a la Administración de la Junta de Andalucía, se le reconoce como empleados públicos, en virtud ¿de qué mérito? ¿y los demás ciudadanos andaluces qué?".

Consecuencias del régimen de integración del personal

"En referencia a los empleados públicos y, más concretamente, a los funcionarios públicos, en la disposición adicional cuarta se establece el régimen de integración del personal. Pues bien, cuando se produzca la supresión de los centros directivos de la Administración, por pasar a formar parte de los puestos de trabajo de las agencias como consecuencia de la reestructuración del sector público, ¿dónde irán los funcionarios que no se integren en la agencia pública empresarial si sus puestos de trabajo no existen ya en la Administración? ¿quiénes asumirán las potestades públicas de dichos centros directivos suprimidos?.

En el caso de los puestos de trabajo de funcionarios que pasen a formar parte de las agencias y no se integren los funcionarios ¿cómo van a ser ocupados? ¿con personal laboral, contratados? ¿saldrán en la OEP?. He aquí una muestra más de cómo los ciudadanos andaluces están perdiendo oportunidad de poder acceder a un puesto de trabajo en la Administración en igualdad de condiciones, mérito y capacidad. Además, a los funcionarios públicos se les priva de poder acceder a través de los concursos de méritos a esos puestos una vez desocupados.

Por otra parte, si el funcionario se integra en la agencia pública empresarial, lo hace como personal laboral, ¿cómo puede tener potestades públicas y se le puede aplicar el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía? Y en caso de un expediente de regulación de empleo, y al estar suprimido su puesto de trabajo en la Administración, ¿dónde irá?.

Es más, las OEPs, al tener las propias agencias potestades para convocarlas, puede ocurrir que no puedan optar a ellas los demás ciudadanos andaluces.

Las promociones de las carreras administrativas de los funcionarios que se integren ¿cómo se articularán si son personal contratado laboral? ¿Y las promociones de las carreras administrativas de los funcionarios que no se integren, al ser reubicados o terminar en una excedencia voluntaria, como consecuencia de la reestructuración?.

En resumen y para terminar nuestra intervención, aquí los beneficiados de la reestructuración del sector publico andaluz serán los agraciados que ocupen los cargos directivos de las agencias y aquellos trabajadores de empresas públicas, fundaciones y consorcios, sin que hayan tenido que concurrir a prueba alguna para demostrar valía, mérito y capacidad en pública concurrencia. Los mismos que se han incorporado como empleados públicos a la Administración de la Junta de Andalucía, pura y llanamente a través de un Acuerdo entre el Gobierno de la Junta de Andalucía y los sindicatos UGT y CCOO". Por tanto, concluimos manifestando la urgente necesidad de derogar los Decretos-Leyes 5 y 6/2010 y comenzar la tramitación parlamentaria de la reforma de la Función Pública desde cero, atendiendo las aportaciones de todos los agentes sociales afectados.

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