Además, el Alto Tribunal andaluz condena al pago de costas procesales a la Junta de Andalucía por vulnerar la normativa sobre horarios de trabajo y por una infracción del derecho fundamental a la libertad sindical.

medidas_horario_sentencia_firmeCabe recordar que el día 20 de abril de 2009 la Delegación Provincial de Salud de Sevilla dictó un acto donde cerraba el edificio de su sede las tardes de miércoles a viernes, con la excusa del ahorro energético. SAFJA, en la única reunión a la que fue citado, se opuso a tal decisión puesto que iba en contra de la normativa vigente, concretamente de la Orden de 29 de julio de 1996, modificada por la Orden de 15 de octubre de 2004, y perjudicaba gravemente la conciliación de la vida laboral y familiar de los funcionarios. En dicha reunión no existió negociación, la Administración sólo informó de lo que iban a hacer, ignorando lo expuesto por los representantes legales de los trabajadores.

Ante este nuevo incumplimiento del Estado de Derecho por parte de la Junta de Andalucía, SAFJA presentó un recurso contencioso administrativo. La Justicia ha vuelto a darnos la razón (Ver sentencia firme) (Ver noticia en prensa). El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla dictaba sentencia, anulando el acto de la D.P. de Salud de Sevilla, por los siguientes motivos:

-Que el artículo 37 del EBEP no exige consenso, pero si efectiva negociación con los sindicatos en las alteraciones de los horarios establecidos, y ninguna prueba aportada por la Administración prueba que haya existido esa negociación.

-Que la normativa vigente no habilita a la D.P. de Salud de Sevilla a modificar de manera unilateral el horario establecido por la Orden de 29 de julio de 1996. Lo que le permite la norma es planificar las necesidades de servicio.

La Junta de Andalucía, una vez más, recurrió en apelación la sentencia anteriormente citada. El pasado 23 de septiembre de 2010 el Alto Tribunal de Andalucía dictó sentencia firme al respecto. De nuevo nos volvió a dar la razón, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Junta. No sólo ratifica lo anteriormente sentenciado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla, sino además añade: "(...) la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado, por infracción del derecho fundamental a la libertad sindical". El TSJA ha condenado al pago de las costas procesales a la Administración. Evidentemente, que la Junta de Andalucía no negocie con las organizaciones sindicales no nos debe sorprender, es una práctica habitual. El último caso y el más escandaloso ha sido el Decreto-Ley 5/2010. Sólo negocia con sus sindicatos afines.

El Delegado Provincial de Salud de Sevilla, comunicó el día 19 de noviembre de 2010 a sus empleados, en nota de régimen interior con fecha de 11 de noviembre, el reestablecimiento del horario legalmente establecido.

SAFJA es el único sindicato que tiene recursos presentados contra otros centros de trabajo de la Junta por el mismo motivo, el incumplimiento de la legislación sobre horarios y jornadas de trabajo. Vamos a solicitar a la Administración que dé las órdenes precisas para que esos centros vuelvan a la legalidad establecida y apliquen la normativa vigente.

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