En ejecución de Sentencia exigiremos se nos retribuya a los funcionarios de la Administración General lo pagado a eventuales de confianza política, veterinarios y farmacéuticos de la sanidad, que para sufragar la bajada salarial del 5% no nos vendrá nada mal.

sentencia_supremo._acuerdo_retributivoEl Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por SAFJA contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que a su vez desestimaba un recurso anterior contra un acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2005, por el que aprobaba el Acuerdo de 2 de diciembre, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período desde 2006 hasta 2008 (Ver sentencia firme del Supremo).

SAFJA solicita en el recurso que se deje sin efecto dicho Acuerdo retributivo, al considerarlo ilegal y contrario a los intereses de los funcionarios, petición que el Supremo acoge, devolviendo los derechos retributivos a los funcionarios en una nueva y demoledora sentencia firme. Y es que la Administración Andaluza no jugó limpio y ya había pactado el Acuerdo anulado con sus sindicatos afines antes de negociarlo en Mesa Sectorial de Negociación. Efectivamente, primero se firmó el Acuerdo como un logro extraordinario y se hicieron las fotos de rigor y la grabación del evento con los medios de comunicación, televisión andaluza incluida. Una vez terminado el circo mediático, y ya firmado el Acuerdo, se celebró a Mesa Sectorial de Negociación donde participó SAFJA.

La única voz discordante con el borrador del Acuerdo que se presentó, en aquella Mesa de Negociación, fue la del Sindicato Andaluz de Funcionarios y ¿por qué?. Entre líneas, en el contenido del Acuerdo se detecta que de la cuantía global asignada para la mejora de las retribuciones de los funcionarios de la Administración General, se incluían al personal eventual de confianza política de los Altos Cargos y dos colectivos de personal que no pertenecen a esta Mesa Sectorial de Negociación. La Dirección General ratificó esta sospecha de SAFJA, lo que indicaba que de la cantidad asignada para la mejora de las retribuciones de los funcionarios, ésta se vería mermada por la inclusión de los tres colectivos mencionados.

En esta última y definitiva sentencia, el Supremo falla cesar, anular y dejar sin efecto la sentencia del TSJA y estimar en parte el recurso 335/06, anulando el apartado segundo del citado acuerdo de 20 de diciembre de 2005, por su aplicación al personal eventual y dos colectivos más. Además, el Supremo afirma que existe en la sentencia recurrida del TSJA una contradicción o incongruencia interna. Es más, desbanca por completo el argumento del Gobierno andaluz y asevera que este proceder no puede justificarse apelando a una pretendida facultad autoorganizativa de la Administración, tal y como se explicita en la primera sentencia del TSJA, "pues en esta ocasión no consta acreditado que se haya producido negociación alguna entre la Administración y las organizaciones sindicales representativas en los términos exigidos por los artículos 30 y 31 de la Ley 9/87 para fijar las retribuciones de los dos colectivos -personal eventual y personal de las instituciones sanitarias- aquí objeto de debate".

Hay que recordar que la propia Constitución Española reconoce el derecho de negociación colectiva y de él se deriva tanto la garantía de una libertad negocial como la existencia de un mandato al legislador para establecer un sistema eficaz de negociación, habiendo destacado el Tribunal Constitucional en varias sentencias, que la negociación colectiva forma parte del derecho de libertad sindical, concebido como medio primordial de acción sindical para el cumplimiento de los fines constitucionalmente reconocidos a los Sindicatos en el artículo 7 de la CE.

También la fijación de las retribuciones del personal eventual hubiera requerido la constitución de una Mesa sectorial ad hoc o, cuanto menos, la constitución de una Mesa general. Sin embargo, la Junta se limita a extender la aplicación de una negociación sectorial de condiciones de trabajo a colectivos no incluidos en la misma.

Desde SAFJA exigiremos, en la ejecución de esta Sentencia Firme del Supremo, que lo retribuido de nuestro Acuerdo Retributivo a colectivos que no son de nuestro ámbito, nos sea devuelto. Esperamos que ejecutada esta Sentencia nos sea más liviana la bajada salarial del 5%, que nos quiere imponer el Gobierno Zapatero por primera vez en la historia.

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