170622001

Una vez más, y van…, la Justicia da la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios en su lucha contra la arbitrariedad que se mantiene en la política de Función Pública de la Junta de Andalucía y la forma de actuar de sus responsables en materia de personal. Mediante Sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número seis de Sevilla que falla anulando por completo la Orden de 27/12/2011, por la que se modificaba parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de varias Consejerías por considerarla no ajustada a Derecho.

Esta Orden de 27/12/2011, ahora anulada por el TSJA, reasignaba los efectivos de las áreas de prevención técnica de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales, y se redistribuían determinados puestos de trabajo de estos Centros de Prevención de Riesgos Laborales, y el personal que los ocupaba, a los Servicios Centrales de las Consejerías y a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el número de efectivos previsto en la disposición transitoria única del Decreto 304/2011, regulador de la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Es necesario resaltar que tanto en la primera instancia como en la segunda, el TSJA, se ha impuesto condena en costas a la Administración andaluza, que pagaremos solidariamente entre todos los andaluces con nuestros impuestos.

La anulación de esta reasignación, base de posteriores modificaciones y reasignaciones que este Sindicato Andaluz de Funcionarios también tiene recurridas en vía judicial, supone un refuerzo a las tesis mantenidas por nuestra organización: aquello que no se negocia, en materia de personal, no puede ser válido.

La causa de este nuevo varapalo judicial a la nefasta gestión de personal del Gobierno de la Junta de Andalucía es, y se sigue repitiendo, la FALTA DE NEGOCIACIÓN con las organizaciones sindicales, siendo este caso de especial relevancia ya que afecta a un tema tan sensible como la dotación de personal especializado en Prevención de Riesgos Laborales.

La Sentencia de primera instancia recurrida en vano por la Junta de Andalucía, afirmaba taxativamente que “nos encontramos ante la ausencia de un elemento esencial (la negociación) que vicia el procedimiento y, en consecuencia hace nulo el acto en virtud de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre”.

Esta Sentencia es, a nuestro entender, otra muestra del proceder y del habitual abuso de poder, en situación de superioridad, de la Administración de la Junta de Andalucía, que ha trasformado las Mesas de Negociación en meras sesiones informativas vulnerando el derecho de los funcionarios a que se negocien sus condiciones de trabajo con la aplicación del rodillo bajo el argumento de constituir “potestades de autoorganización”, actuando contra los derechos de negociación, representación y libertad sindical.

La Mesa Sectorial en la que se informó a las organizaciones sindicales sobre la citada modificación de la RPT y en la que nunca hubo la más mínima voluntad negociadora (lo que ha desembocado en esta Sentencia) fue presidida por Dª Isabel Mayo López, anterior Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, cuya pésima gestión a lo largo de los años fue denunciada en múltiples ocasiones por este Sindicato. Con el cambio de titular en esta Dirección General, desgraciadamente tampoco han cambiado las cosas. La gestión continúa siendo nefasta y los motivos, los mismos.

En definitiva, esta reasignación de efectivos relacionada con el área de Prevención y Riesgos Laborales queda ANULADA, y esta anulación tiene la misma base de posteriores modificaciones y reasignaciones que el SAF tiene recurridas en vía judicial, pendientes por el momento, pero con el refuerzo que supone esta Sentencia a las tesis planteadas.

 

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