Volvemos a ser el único sindicato que lucha por poner freno a la política de externalización de nuestras funciones, que nos corrresponden en exclusiva por ley, a favor de la "Administración Paralela".
Este anuncio de Ferrocarriles Andaluces, ente público adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, implica el ejercicio de potestades administrativas por parte de personal laboral, que, además, no ha accedido a la Administración en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Una vez más, debemos recordar a la Administración lo fijado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de la potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (...)". Incluso las características de la oferta, tales como RETRIBUCIÓN SEGÚN CANDIDATO o tan sólo 2 DÍAS HÁBILES COMO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE CURRÍCULUMS, no son nada claras y responden a la subjetividad y la premura en la actuación.
A esto hay que añadir lo dispuesto en la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta, que señala que los puestos de trabajo de la Administración de la Junta y de sus Organismos Autónomos, serán desempeñados por funcionarios públicos, excepto: "los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño". En este caso, el puesto equivale al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administración General (A.1100), pero al ofertarlo en el Ente lo hurtan de la RPT y, por tanto, de los concursos de méritos, promoción interna y, en su caso, del acceso libre mediante la correspondiente oposición, vulnerando así la legalidad vigente y el Derecho a la Carrera Administrativa de los funcionarios de carrera, y el Derecho de los andaluces a acceder en pié de igualdad a un puesto de trabajo en la Administración.
La ley es clara, no caben medias tintas y así se ha pronunciado en numerosas ocasiones la Justicia, pues no es la primera vez que la Administración actúa de esta forma. También se usurpan ilegalmente las funciones reservadas por ley a los funcionarios en los Servicios provinciales de Protección de Menores, donde el Defensor del Pueblo Andaluz apoya nuestra denuncia (Ver información Servicios provinciales de Protección de Menores), o a través de ilegales encomiendas de gestión a empresas públicas, cuyos últimos éxitos de nuestros recursos en los Tribunales no hacen más que corroborar el poco respeto a la legalidad vigente del Gobierno andaluz. Casos, entre otros, como la sentencia contra la FAFFE donde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula una encomienda a dicha fundación (Ver información FAFFE) o el histórico AUTO, también del TSJA, que suspende cautelarmente otra encomienda a SADESI (Ver información AUTO), respaldan nuestra postura.
Como siempre, nuestro máximo interés es que la Administración cumpla con la legislación vigente, respetando los derechos de sus propios trabajadores y garantizándoles así que las plazas vacantes existentes en el ámbito de la Función Pública, se cubran a través de procedimientos reglados y no de forma cortijera para seguir engordando la boyante Administración Paralela.
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