La sentencia falla a favor de la recurrente, estima que existía un riesgo para la integridad física de la interesada sin que la Administración adoptara medidas ante este riesgo y considera que negarse a retirar menores del domicilio familiar, no está entre sus obligaciones y por tanto la desobediencia estaba plenamente justificadados.

Consjeria IgualPolitSociaAsí lo determina el fallo de la sentencia nº 364/2015 del citado Juzgado, que estima el recurso interpuesto por la funcionaria y anula el expediente disciplinario nº 190/2013 incoado por la Delegada Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, que trae su causa al negarse a retirar los menores del domicilio familiar, el día 16 de octubre y el 29 de noviembre de 2013.

En el Fundamento de Derecho segundo de la meritada sentencia, entra a valorar si la recurrente incurrió en una falta de desobediencia debida a sus superiores y autoridades, por la que la Administración pretendía sancionarla y para ello entra en el fondo del asunto, que es la obligación de cumplir las órdenes recibidas si éstas se apartan de la legalidad al no estar dentro de las funciones del puesto de trabajo que ocupa.

Pues bien, considera el Juez que de la documental aportada y de las pruebas practicadas en el expediente administrativo se deduce que la recurrente no estaba obligada a efectuar las órdenes dadas.

Ya que el puesto de Asesor Técnico de Menores no incluye tareas ejecutivas como las descritas y fijadas en las ordenes, sino las de valorar y emitir informes técnicos en materias especificas accediendo al trato directo de menores y familia en la sede de su centro de trabajo, sin necesidad de desplazamiento, calificando de contraproducente que la misma persona que emite el informe y valoración sea la encargada de entrar en el domicilio para retirar al menor, lo que puede llevar a los ciudadanos a una imagen distorsionada de la actuación administrativa y de las personas que desempeñan dichos trabajos, valorando además el riesgo físico que conlleva la ejecución de dichos actos, pues en ocasiones deben intervenir unidades especiales policiales, afirmando que ésta es una función propia de los cuerpos de seguridad del Estado. Los asesores técnicos son conocidos previamente por las familias y además están localizados, pudiendo sufrir amenazas y daños a su integridad física, sin que la administración garantice y adopte medidas para evitar dichas consecuencias.

En consecuencia, procede la estimación del recurso contencioso-administrativo.

Queremos expresar nuestra satisfacción sobre esta sentencia: por la propia interesada que ha tenido que soportar incluso acoso laboral y el menoscabo de su trabajo como Asesora Técnica; por el acertado planteamiento de nuestros servicios jurídicos y por la valentía acreditada por esta funcionaria ante la tiranía de la administración andaluza, que utiliza los medios y modos más perversos para conseguir a bajo costo las funciones que tienen encomendadas.

Por ello, hemos cursado escrito a la Delegación Territorial para que desista de otro expediente disciplinario con la misma justificación abierto a otra compañera y además hemos pedido el cese de la Delegada Provincial, al haber cesado la Jefa de Servicio y el Secretario General y que adopten las medidas oportunas para que se lleve en su justa medida el fallo de la sentencia, en referencia a los medios y protección que han de llevar la retirada de menores.

Y esta es la punta del iceberg de lo que ocurre hoy mismo en la administración andaluza, pues si esto ocurre en los Servicios de Menores, no pensemos que es allí únicamente donde sucede estos abusos de poder, ya que sirva como botón de muestra lo que le ocurren a los Asesores Técnicos de Servicios Específicos, los Veterinarios, Ingenieros, Asesores en General, Puestos bases, etc., a los que se les obliga a realizar trabajos de ejecución, de inspección, de tareas que no están dentro de sus cometidos. 

Ahora eso sí, sin el reconocimiento administrativo, retributivo y económico que les correspondería si ocuparan los puestos de trabajo oficialmente a través de los concursos de méritos. He aquí otra prueba de ahorro económico, en materia de personal de la Junta de Andalucía, para poder atender……………………………………otros gastos.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios a solicitado a la máxima responsable de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales el cese inmediato de la delegada territorial, “dado que la jefa de servicio que dictó las órdenes declaradas contrarias a la legalidad y el secretario general, que junto con la delegada ordenó la incoación del expediente disciplinario, ya han sido cesados”.

Desde nuestra organización sindical queremos hacer un llamamiento al personal funcionario que está soportando la presión de los superiores, con mandamientos verbales de órdenes que no les corresponde, para que se pongan en contacto con nuestros compañeros de las provincias y poder atender su situación personal como funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

(Ver en prensa)

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