En las declaraciones que la Consejera Mª Jesús Montero ha realizado a la  prensa sobre el asunto del Decreto-Ley y en las realizadas por el Portavoz del Gobierno  Miguel Ángel Vázquez por la deriva en la OEP de la no aprobación del mismo, ambos o no están informados o faltan a la verdad.

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Primero intentan confundir a los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con argumentos que no se sostienen. No hay sentencias contradictorias ya que ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ni el Tribunal Supremo han reconocido los servicios previos de los interinos en los concursos de méritos de los funcionarios. Sí hay sentencias firmes y que han creado Jurisprudencia, donde dicen que existen razones objetivas para el distinto trato.
Además, también intentan confundir con la cuestión Europea, pues no existe sentencia firme del TJUE sobre los concursos de méritos. Hay una manipulación de una sentencia de una promoción interna, donde un funcionario que no poseía la titulación académica para acceder al grupo superior, la administración se lo convalidaba por años de experiencia, pero nunca en un concurso. Y para terminar, aprovechando la carta de emplazamiento que la CE al Estado Español, afirma con rotundidad, que va a ser sancionado por no aplicar la Directiva, cuando eso tendrá un procedimiento que si el Estado no contesta o la contestación no satisface a la CE, entonces se iniciaría un procedimiento judicial que al menos durará dos años.

Segundo intentan confundir a los ciudadanos andaluces vinculando la derogación del Decreto-ley con la no convocatoria de concursos y la no publicación de la OEP. Nada más lejos de la legalidad, pues el citado Decreto no anulaba ni modificaba el artículo 44.2 del Decreto 2/2002 del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General, que establece que las convocatorias de los concursos deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral.

Y respecto a las OEP, tanto el artículo 35 de la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía como el artículo 3 del Decreto 2/2002, establecen que serán objeto de OEP, las vacantes presupuestriamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria “y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes”. El apartado segundo del articulo 35 de la Ley 6/1985, tras la modificación realizada por la Ley 17/1999 matiza: "Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias y que se ofrezcan para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario.”

Y es más, los órganos judiciales vienen reconociendo que no es obligatorio ofrecer las plazas en concurso previo a los funcionarios antes de incluirlas en OEP, como fallan las Sentencias de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2011, 20 de julio y 17 de noviembre de 2010 y la STS de 10 de diciembre de 2007, donde no es una exclusión general y automática del concurso previo, sino que atenúa su obligatoriedad, permitiendo la norma que de forma razonada, se excluyan determinadas plazas del concurso previo entre los ya funcionarios”.

Luego esta claro que las declaraciones realizadas no se corresponden con la realidad y legalidad, aquellos que las han realizado sabrán los verdaderos motivos por las que las hacen. ¿ O tendrán la culpa los que deberían de asesorarles? llámense: Gabinetes Jurídicos, Asesores Personales, Personal Eventual, Letrados de la Junta de Andalucía...

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