La asignación de funciones que no corresponden al puesto, el aumento de la carga de trabajo y la movilidad encubierta son algunas de las injusticias denunciadas por SAF.
El aumento de las cargas de trabajo, la asignación de funciones distintas a las que les corresponden a los funcionarios e incluso la movilidad encubierta de sus puestos de trabajo realizada por la Administración de la Junta de Andalucía, tienen su razón legal en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que los sindicatos "de clase" firmaron.
SAF va a exigir en Mesa Sectorial que cesen de inmediato estas situaciones sufridas por los funcionarios en la Administración General, en virtud de lo establecido en el EBEP y tal y como se están ordenando en la actualidad.
Desde SAF vamos a proponer que se negocien nuevas condiciones ante la injustificada reposición de efectivos y merma en las plantillas de funcionarios, por motivos de carácter económico-financiero. Todo ello, lejos de la banal excusa de falta de personal que se utiliza bajo órdenes de superiores jerárquicos y que se exige a una gran mayoría de funcionarios actuaciones como:
-Funcionarios con puestos bases que realizan tareas con responsabilidades superiores a las de su puesto de trabajo, en la mayoría de los casos de manera indefinida, sin percibir ni económica ni administrativamente el reconocimiento de ese mayor esfuerzo.
-Funcionarios con puestos singularizados, realizando funciones distintas a la que corresponde a su puesto de trabajo.
-Funcionarios con puestos bases y singularizados asignándoles funciones de responsabilidad inferior a su puesto, incluso que no resultan adecuadas a su clasificación grado o categoría.
-Funcionarios que se les están adscribiendo a organismos públicos distintos a los que pertenece, sin modificación previa alguna y sin negociar con los representantes legalmente elegidos.
Todos estos atropellos en las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración General son consecuencia de la firma de la nefasta Ley 7/2007 del EBEP con la participación directa de los sindicatos de representación mayoritaria y "de clases". Sin embargo, sí se ha negociado para el personal laboral en el seno del Sexto Convenio Colectivo, siendo la duración de seis meses para las funciones superiores a su puesto de trabajo y de quince días para las inferiores, por supuesto percibiendo las diferencias salariales.
Desde SAF ya actuamos en colectivos que nos lo demandan y logramos el reconocimiento económico de aquellos que se encuentran obligados a realizar tareas y responsabilidades superiores a su puesto de trabajo.
Para evitar que estas situaciones se generalicen a todo el personal, desde SAF vamos a llevar a la Mesa Sectorial que surjan de las elecciones sindicales nuestras propuestas para que estos graves atropellos cesen y estas situaciones queden reguladas con criterios ajustados a principios de legalidad, de igualdad y seguridad jurídica y el debido reconocimiento económico, administrativo.
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