La imprecisión de la norma, advierte el Sindicato, puede provocar indefensión e inseguridad jurídica al funcionario.

escrito supresion autorizacion prev art30.1pagEl Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha presentado un escrito ante la Secretaria General para la Administración Pública y la Consejería de Hacienda y Administración Pública para solicitar la eliminación del requisito de autorización previa en los procedimientos de cobertura provisional de puestos de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985.

Para evitar situaciones de indefensión a los funcionarios, SAF afirma que la Instrucción 1/2009 debe recoger el motivo que conlleva la denegación por necesidades del servicio y el carácter temporal de la misma.

La Instrucción 1/2009 cae en la ambigüedad, concretamente en el artículo 6.2 que manifiesta que se "podrá" establecer como requisito previo que se aporte la autorización previa del organismo de origen, en los casos en que ésta sea preceptiva y en el artículo 9 que contiene la obligación del organismo convocante de solicitar autorización para el nombramiento al organismo de origen del funcionario seleccionado "cuando proceda".

Esta dualidad de la norma ocasiona inseguridad jurídica a los funcionarios interesados, ya que los órganos que conceden la autorización pueden negarse a firmar autorizaciones previas bajo el pretexto de que no sean necesarias si el solicitante no es seleccionado. Pero en ocasiones los organismos convocantes exigen esa autorización previa, así que excluyen a funcionarios que podrían ser seleccionados sin más motivación.

Lo único que queda claro es que el artículo 9 prevalece sobre el 6.2, pues el primero establece en modo imperativo una obligación y el carácter estimatorio del silencio administrativo si el organismo de origen no atienda la petición, mientras que el punto 6.2 se limita a mencionar una posibilidad.

SAF pide que la Instrucción 1/2009 refleje la motivación de posibles denegaciones y que las necesidades del servicio no pueden nunca constituir motivo "perpetuo" de denegación, pues tienen siempre carácter temporal y debe quedar reflejado para evitar que la discrecionalidad de la Administración derive en arbitrariedad.

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