Es el tercer fallo que da la razón a este personal y reconoce que no existen motivos objetivos que justifiquen esta distinción.

13-06-11.concentracion agentes medio ambEl Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada estima que la Junta ha dado un trato desigual caprichosamente a agentes de medio ambiente, defendidos por los servicios jurídicos de SAF, y condena en costas a la Administración (Ver en prensa) (Ver carátula de sentencia).

Este nuevo fallo, el tercero en siete meses, vuelve a equiparar los derechos administrativos y económicos de los agentes de medio ambiente. La polémica comienza con el Decreto 283/2005 que modificó parcialmente la relación de puestos de trabajo (RPT) y extinguió el puesto de agente de medio ambiente de Grupo C-D, nivel de complemento de destino 16, pero unos fueron adscritos con nivel 18 y otros quedaron con 16.

La sentencia es clara y reconoce los efectos económicos y administrativos del nivel 18 de los denunciantes, ya que el principio de igualdad "prohíbe diferencias de tratamiento arbitrarias en virtud de circunstancias que no resulten justificadas". Además, la magistrada recuerda que estos trabajadores "están recibiendo un distinto tratamiento sin que existan razones objetivas y razonables que lo justifiquen" y concluye que "la diferencia es discriminatoria y vulnera el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución española", en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo.

El fallo de la sentencia es contundente y obliga a la Administración que abone a estos agentes las cantidades correspondientes las diferencias retributivas entre las cantidades que efectivamente les ha sido abonadas en concepto de complemento de destino nivel 16 con las que le corresponden al nivel 18, más los intereses de demora. Todo ello con un límite de cuatro años.

SAF exige una solución inmediata y afirma que continuará respaldando la lucha de estos profesionales que llevan años solicitando la ampliación de plantilla, el respeto a la conciliación de la vida laboral y familiar, la ocupación de plazas vacantes y los medios adecuados para un mejor servicio al ciudadano.

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