El TSJA ya advirtió en primera instancia que los fondos públicos deben destinarse a lograr el interés general.

tribunal-supremo-de-espanaLa Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación que la Junta de Andalucía y el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras (IAAL) interpusieron contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que respaldó al Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y anuló la resolución de la Viceconsejería de Cultura por la que se encomienda al Instituto Andaluz de las Artes y de las Letras la ejecución del bono cultural para el ejercicio 2010 (Ver carátula sentencia).

El Supremo ratifica el fallo de primera instancia y condena en costas a la Junta y al IAAL. El Alto Tribunal recuerda que en ocasiones anteriores se encomendaron las tareas referentes al bono cultural y también fueron anuladas en fallos como el dictado por la misma Sala en 2011.

La sentencia firme respalda el dictamen del TSJA que reconoce que "la gestión y el control de los expedientes que se generen como consecuencia del desarrollo del Bono Cultural y (...) de las solicitudes, gestión de incidencias, así como todas aquellas tareas encomendadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, son labores que únicamente pueden ser desempeñadas con eficacia como potestades de naturaleza indudablemente administrativa, pues de no ser así y como se decía en aquella sentencia nuestra, qué poder de persuasión o de decisión, habría de tener el IAAL".

El texto del fallo en primera instancia, que ratifica ahora el Supremo, es muy preciso en cuanto a los límites sobrepasados y determina que "el ejercicio de tales funciones de control y seguimiento implican, inexorablemente, como se afirma por la parte recurrente, el ejercicio de atribuciones que entrañan ejercicio de autoridad y que, en consecuencia, se hallarían reservadas a funcionarios públicos. En caso contrario, la encomienda devendría en completamente inútil. (...)Todo ello con el fin, loable por otra parte, de que los fondos públicos sean destinados a las finalidades previstas y se disponga de ellos con la máxima eficiencia para los intereses generales". Una llamada de atención a una Administración que parece no buscar el servicio público y la igualdad para la ciudadanía.

A pesar de las salidas por la tangente de la Administración en lo relativo a la falta de legitimación del Sindicato, el Supremo aclara que cuando "se privatizan servicios públicos desempeñados directamente por órganos administrativos, con lo que se desfuncionarizan tales actividades con (merma de la cantidad y calidad del empleo público en esa Administración pública), y, además, porque, al afectar a las condiciones de trabajo de los funcionarios integrados en esa sociedad de capital público, el sindicato recurrente debió haber sido convocado al procedimiento para su elaboración, con mayor razón por tratarse del sindicato más representativo en la Administración autonómica andaluza, hecho no discutido por ésta (...)".

SAF pide al Gobierno andaluz que comience a acatar las sentencias de los tribunales, medida de ahorro tremendamente efectiva.

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