El Sindicato es la única organización sindical que agota todas las vías legales posibles y lleva los estatutos de una Agencia hasta el Tribunal Constitucional.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, firme en su lucha contra la privatización de los servicios públicos, ha formulado demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó el recurso de casación interpuesto por SAF contra otra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) (Ver en prensa) (Ver primera página del recurso).
La sentencia del Supremo, por la que SAF pide amparo al Constitucional, avala el Decreto 101/2011 que aprueba los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). SAF siempre ha alegado la inconstitucionalidad de dicho Decreto que emana de una Ley, la 1/2011 de reordenación del sector público, que vulnera numerosos artículos de la Constitución. Tampoco se respetan otras leyes, como la 9/2007 de la Administración de la Junta que distingue entre las agencias que "tienen personalidad jurídica pública (...)" y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz que "tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad".
El Sindicato manifiesta en el recurso que el personal de fundaciones, amparándose en una figura exclusiva del derecho laboral como es la sucesión de empresas, pasa de un ente instrumental privado a otro público de forma privilegiada. Por la vía de hecho, mediante el Decreto 101/2011, se crea una categoría inexistente para los trabajadores de FASS y de FADAIS como es personal laboral de una Agencia Pública, pero no de la Administración a la que pertenece dicha Agencia.
En un exhaustivo y trabajadísimo recurso, el Sindicato analiza la sentencia del Supremo que falla a favor del impugnado Decreto y considera que se conculcan numerosos derechos como el acceso a un empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como criterios de acceso objetivos y no discriminatorios.
SAF se remonta al Decreto 5/2010, primer paso para la reordenación, y desgrana, aunque de manera sintética, lo más relevante del proceso como informes, memoria económica, extinción de fundaciones, subrogaciones, etcétera. Concretamente, desmenuza la memoria económica y destaca que reconocía que las "plantillas de las dos fundaciones (FASS y FADAIS) que se extinguen quedan absorbidas por la nueva Agencia, se integrarán en idénticas condiciones retributivas a las que tienen actualmente". Es más, de los 27 puestos de directivo, tan sólo 3 son suprimidos.
Además, SAF denuncia que la Administración ignorara a los sindicatos mayoritarios y llevara la aprobación de este Decreto al marco inadecuado de la Mesa General.
Una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales y otra distinta es la integración, que convierte a este personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración y con atribución de funciones públicas. Las consecuencias son nefastas. En plena crisis, se corta el paso a los ciudadanos a un empleo estable a través de los procesos selectivos legales. SAF no puede tolerar que la reordenación siga adelante y acudirá a todas las vías legales posibles para defender un derecho que es el de todos los ciudadanos, el acceso en igualdad de condiciones al empleo público.
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