Numerosos funcionarios de la Administración General cotizan como personal de oficina, cuando en realidad realizan funciones fuera de la misma.

consejeria haciendaEl Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha presentado un escrito ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que se adopten las medidas oportunas que corrijan todos aquellos casos en que aparezca "Trabajos exclusivos de oficina" en el epígrafe de "Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional" para funcionarios que deben realizar salidas con carácter habitual fuera de sus centros de trabajo (Ver escrito) (Ver en prensa).

De ser así, SAF considera escandaloso e inconcebible que las cotizaciones no se ajusten a la actividad que realiza el funcionario, no sólo porque se puede incurrir en un posible fraude a la Seguridad Social, sino por la propia seguridad del trabajador.

Ante una irregularidad tan grave, SAF exige a Hacienda y a Función Pública que, con urgencia, se realicen las gestiones oportunas ante la Agapa para que la cobertura de las contingencias profesionales del personal funcionario se preste por la Seguridad Social y no por la Mutua Fremap.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha encontrado casos de funcionarios que deben realizar salidas fuera de sus centros de trabajo habitualmente, pero están acogidos al epígrafe "Personal en trabajos exclusivos de oficina". Sucede, sobre todo, en los casos del personal funcionario que presta servicios en la Agapa y que, incumpliendo lo establecido en la legislación básica del Estado y en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, tienen la cobertura de "Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales" con la Mutua Fremap, cuando su régimen obligatorio es el General de la Seguridad Social.

Además, SAF denuncia que, comprobadas las hojas de nómina que emite el subsistema Sirhus, se observa que existe un apartado para incluir el epígrafe de cotización por "A.T." y "E.P.", el cual aparece en blanco desde aproximadamente el año 2007. El Sindicato entiende que los responsables de no comunicar las variaciones de datos desde hace 6 años deben ser sancionados, de conformidad con el Real Decreto 84/1996, pues su imprudencia ha podido incurrir en no diferenciar las cuotas de cotización de los funcionarios que realizan desplazamientos, como señalaba el Boletín de Noticias Red 2007/02: "en consecuencia y dado que la Tesorería General de la Seguridad Social no ha procedido a la anotación automática a ningún trabajador de la ocupación "a" por no disponer de información suficiente que permitiese identificar, exactamente, que trabajadores efectúan "trabajos exclusivos de oficina" (sin desplazamientos habituales), las empresas, antes del día 15 de febrero, deberán comunicar directamente dicha clave "a" para aquellos trabajadores a los que les resulte de aplicación por encontrarse realizando trabajos exclusivos de oficina".

Ante la posibilidad de que existan estas graves e irregulares situaciones en otros centros, SAF pondrá a disposición de sus afiliados un modelo de reclamación individual (Ver más información).

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