El Juzgado de Instrucción acepta la posibilidad de infracción grave en la denuncia presentada ante la negativa de facilitar información al Sindicato.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ratifica hoy, miércoles 2 de octubre, la denuncia penal presentada contra las Directoras Generales de Recursos Humanos y Función Pública y de Planificación y Organización de los Servicios Públicos por negarse a facilitar información de efectivos reales, dotación de vacantes de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y contratación de externos (Ver en prensa).
El Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla ha dictado un auto en el que admite a trámite la denuncia penal y ha citado a SAF para ratificarse en la misma. Entre los razonamientos jurídicos, Juzgado reconoce que los hechos denunciados "presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal".
SAF advirtió en la denuncia que las actuaciones de las titulares de las Direcciones Generales citadas pueden incurrir en posibles delitos de desobediencia de resolución judicial y contra los derechos de los trabajadores, artículos 410 y 315.1 del Código Penal.
La denuncia penal es el resultado del peregrinaje de solicitudes presentadas por SAF durante años, en ocasiones a las propias Directoras Generales denunciadas. Escritos donde el Sindicato pedía información básica e imprescindible para defender los derechos de los funcionarios. La mayoría de estas peticiones, adjuntadas a la denuncia, no han tenido respuesta.
Precisamente a principios de este año, SAF pidió por escrito a las Directoras Generales mencionadas la dotación de vacantes de las RPT de funcionarios, que en las Oficinas y Centros del Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera apenas llega al 50%. Esta petición fue posterior al fallo firme del Alto Tribunal andaluz que declaró lesionado el derecho a libertad sindical de SAF.
La denegación a proporcionar los listados de efectivos reales de la Dirección General de Planificación y Organización estuvo excusada en que "constan datos de carácter personal sin que medie el previo consentimiento expreso de cada uno de los interesados". Pero SAF recuerda que la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal reconoce que el consentimiento exigido no será preciso "cuando la cesión está autorizada en una ley, (...) cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros". Es más, la identificación de puestos y titulares se publica en las resoluciones de los concursos, en las adjudicaciones de PLD o en las concesiones de artículos 30 de la Ley 6/1985.
Por su parte, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, declinó que fuera su competencia y matizó que la dotación de puestos corresponde a los titulares de cada Consejería. De esta forma, ambas Directoras Generales incumplieron la Ley 7/2007 y la Constitución Española y obstaculizando la labor del Sindicato Andaluz de Funcionarios, mayoritario en la Administración General de la Junta.
SAF ha acudido a todas las vías legales posibles y ha obtenido a su favor allanamientos de la Junta y fallos firmes que los titulares de los órganos administrativos siguen incumpliendo sistemáticamente.
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