Una nueva sentencia da la razón al colectivo, defendido por los servicios jurídicos de SAF, obligando a la Junta modificar las RPT y reconocer los derechos administrativos y económicos de los agentes.

13-06-11.concentracion agentes medio ambEl Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, muestra su satisfacción por esta sentencia, en la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada reconoce e iguala los derechos administrativos y económicos de los agentes de medio ambientes. Del mismo modo, la Justicia obliga a la Administración a modificar las relaciones de puesto de trabajo (Ver en prensa) (Ver sentencia).

A raíz de un recurso presentado por un colectivo de agentes de medio ambiente (con complemento de destino nivel 16), representados y defendidos por los servicios jurídicos de SAF, el citado colectivo solicitaba el reconocimiento del nivel 18 del complemento de destino por criterios de igualdad con el resto de agentes. Advertían de una vulneración del principio de igualdad retributiva.

El recurso se presentó contra la resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de julio de 2012, en la que no admitía las reclamaciones realizadas por el citado colectivo de agentes. Sostiene la Junta de Andalucía que las tareas de los agentes de medio ambiente de nivel 16 son de colaboración con los otros agentes de nivel 18, según consta en el informe de la Coordinadora General de Agentes de Medio Ambiente.

Sin embargo, se desmonta toda esta argucia de la Administración con las declaraciones de otros agentes y coordinadores de medio ambiente. Éstos señalan que las tareas y funciones de los agentes de nivel 16 y de nivel 18 son exactamente las mismas. De vital importancia ha sido las declaraciones como testigos de estos compañeros para el fallo judicial.

El fallo de la sentencia es claro y contundente, y obliga a la Administración que les reconozca a estos agentes recurrentes el complemento de destino de nivel 18 y que se les deberá abonar las cantidades correspondientes las diferencias retributivas entre las cantidades que efectivamente les ha sido abonadas en concepto de complemento de destino nivel 16 con las que le corresponden al nivel 18, más los intereses de demora. Todo ello con un límite de cuatro años. La sentencia es recurrible en apelación ante el TSJA.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios considera que esta sentencia es "una gran noticia" tras llevar "años luchando por esta igualdad retributiva de los puestos de idéntica denominación y características". Puede ser un "valioso antecedente" para los demás funcionarios públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía que también estén sufriendo diferencias de trato económico-administrativo.

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