El Decreto 2/2002 establece que deben convocarse concursos cada seis meses y ya han pasado casi dos años del plazo máximo legal.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, insta por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que, por ser obligación de la Administración cuando quedan puestos vacantes, convoque inmediatamente un nuevo concurso de méritos para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía (Ver escrito) (Ver en prensa).
El pasado 27 de marzo de 2013 se publicaron en BOJA las sucesivas Órdenes y Resoluciones por las que se resuelve el concurso de méritos de personal funcionario de Administración General cuyas convocatorias fueron publicadas en el BOJA 15 de marzo de 2011. SAF recuerda en su escrito que es obligación de la Administración convocar concursos de méritos con una periodicidad semestral, tal y como marca el artículo 44.2 del Decreto 2/2002. Actualmente han transcurrido más de 21 meses desde el plazo máximo legal fijado para la resolución del concurso anterior.
Mientras la Administración lleve a cabo las actuaciones conducentes a la convocatoria y resolución del mismo, SAF pide a la Junta que "proceda a dictar, con carácter inmediato, las instrucciones tendentes a convocar, para su provisión por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, todos los puestos que se encuentren vacantes".
Actualmente existen plazas vacantes en todas las Consejerías, en Servicios Centrales y en las Delegaciones Territoriales, como consecuencia de los nombramientos para puestos de libre designación o por otras causas como fallecimientos, jubilaciones, permutas, excedencias, etcétera.
Según las instrucciones marcadas por la Dirección General, las vacantes producidas desde el 15 de marzo de 2011, fecha de convocatoria del concurso, no fueran acumuladas a resultas. Esta situación, denuncia SAF en el escrito, afecta a un gran número de puestos de trabajo que han quedado vacantes, tras más de dos años sin producirse concursos de méritos ni realizarse apenas adscripciones provisionales mediante el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985.
Tras el primer e histórico fallo dictado a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios contra una precipitada e injustificada rebaremación, la Administración comenzó a allanarse del resto de procedimientos y puso fin a una litigada rebaremación contra la que SAF interpuso numerosos recursos, logrando las únicas sentencias firmes que entraron en el fondo del asunto y tumbaron definitivamente una modificación que vulneró la legislación y los derechos de los funcionarios, tal y como manifestó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Meses después, el Sindicato Andaluz de Funcionarios comienza una nueva batalla en aras a la legalidad y a la defensa de los derechos de sus representados.
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