Un anuncio publicado en BOJA evidencia el trámite de expedientes de desahucios por parte de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

sede consejeria fomento y vivendaEl Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha denunciado por escrito ante la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta la encomienda de tramitación de expedientes en materias tan extraordinariamente sensibles como los desahucios por personal no funcionario y exige que ponga en manos de funcionarios estas funciones de especial importancia. En caso contrario, este Sindicato procederá a recurrir la totalidad de estos actos administrativos, dada la falta de competencia del personal que los dicta (Ver en prensa).

La contratación externa en la Junta de Andalucía no cesa. Saltaron nuevamente las alarmas con anuncios, entre otros, como el publicado en BOJA hace unas semanas en el que la Gerencia Provincial de Sevilla de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) sobre expedientes de desahucio administrativo de viviendas de protección oficial de promoción pública (Ver anuncio).

Es más, el Decreto Ley 6/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, modifica el artículo 33 "Objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía" de la Ley 17/1999, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, incluyendo como actividades de esta empresa "el ejercicio de potestades administrativas sancionadora, así como la tramitación de subvenciones y ayudas públicas en materia de vivienda, que le sean atribuidas o delegada por esa Consejería".

Por todo ello, en el escrito SAF requiere a la Consejería que, de forma inmediata, derogue este nuevo apartado modificado en la Ley 17/99 y se tomen las medidas oportunas para que la EPSA no tramite ningún tipo de expedientes sancionadores o de desahucio en materia de viviendas, dada la falta de legalidad y más aún cuando en la relación de puestos de trabajo de esa Consejería, correspondiente a las antiguas Delegaciones Provinciales, existían Secciones de Actuaciones Administrativas que ostentaban las competencias en la materia.

El Estatuto Básico del Empleado Público reserva a los funcionarios el ejercicio de potestades públicas con carácter exclusivo. Por tanto, SAF advierte que el desarrollo de funciones que conllevan el desarrollo de potestades administrativas por personal externo que no ostentan la condición de funcionario puede ser calificado como un delito de usurpación de funciones públicas, previsto y castigado en el Código Penal, ya que se cumplirían los dos requisitos exigidos para ello, el desarrollo de actos propios de una autoridad o funcionario público reservados por la normativa vigente para este tipo de personal y atribuirse carácter oficial cuando es una empresa pública.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios lleva años denunciando la usurpación de funciones, el despilfarro incontrolable de dinero público y la ausencia de procedimientos reglados y legales para acceder a la Administración bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. SAF reivindica una Administración por y para el ciudadano, con acceso legal al empleo público sin distinciones, sin categorías, sin intereses ajenos al servicio y sin enchufes. Estas delegaciones de potestades públicas suponen un elevado e innecesario coste para las arcas públicas, pues ya existen cuerpos de funcionarios que pueden y deben por Ley llevar a cabo este tipo de funciones u ofertar plazas a los ciudadanos andaluces en igualdad de condiciones.

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