SAF ha presentado innumerables escritos para solicitar transparencia y exigir que la Administración actúe conforme a la Ley. De no ser así, SAF acudirá a la vía penal.

vendas_opacidadEl 2 de octubre de 2012, SAF solicitó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, "en relación al personal eventual, que se procediera a efectuar los trámites oportunos para la actualización y modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), en orden a la inclusión en las mismas del personal eventual y se remitiera a este sindicato el listado específico del personal eventual".

Transcurridos más de siete meses, el Sindicato Andaluz de Funcionarios vuelve a presentar un escrito ante dicha Consejería y asegura que no ha recibido respuesta ni información alguna al respecto. SAF insiste en pedir a la Junta que actualice inmediatamente las relaciones de puestas de trabajo o cree una específica para incluir, entre otros requisitos, todos los datos referentes al personal eventual como el nombre y características de dichos puestos, tareas que desarrollan y sus retribuciones, como sucede en otras Administraciones).

Además, SAF especifica a la Administración que remitan "en función de las tareas representativas que constitucionalmente tiene atribuidas, el listado específico y ordenado por centros, del personal eventual que figura en cada uno de los Servicios Centrales y Organismos Periféricos de las Consejerías de la Junta de Andalucía y sus Agencias y demás organismos que conforman su Administración Instrumental".

El Sindicato Andaluz de Funcionarios advierte que si continúa el silencio de la Junta e ignora nuevamente la vía administrativa, se reserva el derecho de llevara a cabo las actuaciones legales que estime procedentes para la exigencia de responsabilidades penales por incumplimiento de resolución judicial sobre la obligación de suministrar información a los sindicatos en defensa de los intereses de los funcionarios a los que representa. Así, la Administración puede incurrir en un delito de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal.

La persistente petición de SAF por la transparencia en la Administración y la igualdad en la publicidad de los datos del personal eventual, pues se conocen del resto de los trabajadores públicos, ha sido reconocida en los Tribunales. En enero de este año la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Junta y confirma en una sentencia pionera e histórica que la Administración está obligada a proporcionar a SAF la documentación necesaria para la defensa de los intereses de los funcionarios que representa, y a la que tiene derecho, asimismo, en aplicación del artículo 40 de la Ley 7/2007.

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