Es el segundo escrito que el Sindicato presenta tras la sentencia firme que anuló la integración de Dapsa.

escrito_dapsaTras el último pronunciamiento judicial que reconoce a SAF el derecho de acceso a la información necesaria para la defensa de los intereses de los funcionarios, el Sindicato ha reiterado a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Secretaría General Técnica de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que informen si se han tomado las medidas exigidas en un escrito presentado hace cuatro meses (Ver en prensa).

El 25 de enero de 2013 SAF presentó un escrito donde exigía que se informara del fallo a los Jefes de Servicio, se dictara circular, instrucción u orden de servicio al respeto y se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para evitar la usurpación de potestades públicas y contratación de servicios externos.

Desde la fecha mencionada, el Sindicato Andaluz de Funcionarios no ha recibido respuesta y, por ello, vuelve a solicitar dicha información, pero esta vez SAF afirma que, en caso si no recibe contestación, "se reserva las actuaciones legales que estime procedentes para la exigencia de responsabilidades penales".

Por la firmeza de la sentencia del TSJA que declaraba nula la integración de los trabajadores de la Empresa Desarrollo Agrario y Pesquero (Dapsa), SAF fue muy claro en su escrito y advirtió que se comunicara a Jefaturas de Servicio, a órganos de los Servicios Centrales de la Consejería, a Delegaciones Territoriales, a órganos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (directores de las OCA), que el mantenimiento del personal externo en sede administrativa, desempeñando actuaciones de asesoramiento, consulta, tramitación o accediendo a expedientes, programa informático o base de datos de la Administración, puede conllevar delitos penales como desobediencia de resolución judicial, responsabilidad disciplinaria o falta disciplinaria grave, entre otros.

Además, el Sindicato Andaluz de Funcionarios pide a la Secretaría General para la Administración Pública que informe a los Jefes de Servicio u Órganos asimilados, que si tuvieran constancia del incumplimiento de la mencionada sentencia firme del TSJA y que el personal externo continúa ejerciendo potestades correspondientes a funcionarios de la Junta, deben ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal. En caso de no hacerlo y según prevé el artículo 408 del Código Penal, se podría incurrir en la omisión del deber de perseguir delitos.

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